(Foto: USI)

El plazo para que los empleadores de la actividad privada depositen la a sus trabajadores, beneficio que ascenderá, aproximadamente, a una remuneración mensual adicional -siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (julio-diciembre)- vence el próximo 15 de diciembre.

Sin embargo, , socio del Área Laboral de , menciona que el depósito de este beneficio vencerá en la práctica el viernes 14 de diciembre.

"Pues como el sábado 15 es día inhábil, el plazo para el abono será el último día hábil inmediatamente anterior. La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supondrá una infracción grave en materia laboral, que en el caso del régimen común, podrá generar una multa que va entre S/ 5,602 y S/ 93,375, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento", afirma.

Cabe señalar además que los empleadores deberán abonar a sus trabajadores, como bonificación extraordinaria a la , el 9% por cuenta del aporte a EsSalud que dejará de efectuar. Mientras que a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), les corresponderá solo el 6.75% del monto de su gratificación.

Cárdenas advierte que, si bien las están inafectas de aportes, contribuciones y descuentos -con lo cual no son base de cálculo de ONP/AFP, EsSalud, Senati, entre otras- están afectas a otro tipo de descuentos.

"Están afectas a descuentos autorizados por el trabajador en caso tenga un crédito con la empresa; también a descuentos judiciales y al Impuesto a la Renta de quinta categoría, en caso que el trabajador gane más de S/ 2,075 mensual. Si su sueldo es menor, el monto es inafecto a descuento", subraya el abogado laboralista. 

Cálculo
Para calcular el monto a depositar, se tomará en cuenta la remuneración básica percibida por el trabajador al 30 de noviembre, y a esta se le sumará el promedio de todas las remuneraciones variables que adicionalmente haya percibido, siempre que estos últimos le hubieran sido abonados un mínimo tres veces dentro del semestre computable (horas extras, bonificaciones, entre otros).

Para determinar el semestre computable, se considerarán únicamente los meses calendario completos y el pago se abonará sobre los días efectivamente laborados, debiendo deducirse los días no laborados en razón de un treintavo. Excepcionalmente, se considerará como tiempo efectivamente laborado al descanso vacacional, licencias subsidiadas o con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerados o subsidiados, entre otros previstos expresamente por la Ley.

Así por ejemplo, si una trabajadora se encuentra de licencia por maternidad a la fecha del depósito de la gratificación, tendrá derecho a percibir este beneficio de forma íntegra, si hubiera mantenido vínculo laboral durante el semestre completo o a una fracción proporcional a su tiempo de servicios si este último fuera menor a dicho semestre. En cualquiera de los dos casos, el tiempo de licencia por maternidad dentro del semestre computable se considerará como efectivamente laborado y la remuneración computable se calculará en base a la última remuneración percibida por la trabajadora, antes de iniciar su licencia.

Dato
La Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones y su reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2002-TR establecen que este beneficio deberá ser otorgado a todos los trabajadores contratados bajo el régimen de la actividad privada, independientemente de la modalidad bajo la cual hayan sido contratados (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial), siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes íntegro, y mantengan vínculo laboral vigente a la fecha de depósito del beneficio.