Según datos de la SBS, los fondos de pensiones lograron una rentabilidad en el 2017 de 12.44% para el Fondo 3 (de riesgo mayor), que lideró los resultados de los cuatro fondos. Esta cifra se impuso al avance de 10.46% que obtuvo el 2016 (Foto: Andina).
Según datos de la SBS, los fondos de pensiones lograron una rentabilidad en el 2017 de 12.44% para el Fondo 3 (de riesgo mayor), que lideró los resultados de los cuatro fondos. Esta cifra se impuso al avance de 10.46% que obtuvo el 2016 (Foto: Andina).

El Ejecutivo presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que propone que los afiliados que decidieron retirar hasta el 95.5% de su fondo de AFP puedan retornar esos recursos al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Con ello, los afiliados que voluntariamente regresen a la AFP podrán obtener una pensión de jubilación.

Así, la propuesta crea dos nuevas modalidades de pensión: el Retiro Programado Retorno 95.5 y la Renta Vitalicia Familiar 95.5.

Para incentivar el regreso de dichas personas al sistema, estos productos pensionarios, creados exclusivamente para los que retiran su fondo de la AFP, estarán inafectos al pago del Impuesto a la Renta.

Considerando que el dinero retirado retornará al SPP a través de su cuenta individual, se le otorgará el mismo tratamiento tributario que tienen las modalidades de jubilación vigentes, indica la propuesta del Gobierno.

Asimismo, estos nuevos productos pensionarios no pagarán el aporte a Essalud. Y es que los afiliados que hacen efectivo el retiro de hasta el 95.5% de su fondo realizan por adelantado el pago por la prestación de salud.

En total, 184,617 afiliados retiraron S/ 13,437 millones de las AFP, a junio.

Plazos

Para las personas que voluntariamente decidan regresar parte o todos sus fondos a su AFP para obtener una pensión, habrá un plazo máximo de 12 meses desde que retiran el 95.5% de su fondo.

Los afiliados que dispusieron de su fondo antes de la entrada en vigencia de la ley propuesta, tendrán un plazo de hasta seis meses desde que rija esta norma, para retornar sus recursos al SPP y jubilarse, ya sea por Retiro Programado Retorno 95.5 o Renta Vitalicia Familiar 95.5.

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