El Ministerio de Economía y Finanzas () publicó hoy el decreto supremo que establece las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias de S/ 300 para los funcionario y servidores públicos.

La norma establece que dicho aguinaldo se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio del 2017.

Este beneficio se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; y el personal de salud incluido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

También alcanzará a los obreros permanentes y eventuales del sector públicos; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP); y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos ley N° 19846 y 20530; el decreto supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

El personal que recibirá este aguinaldo tendrá derecho a este beneficio siempre que cumpla, de manera conjunta, con dos requisitos:

1. Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2. Contar en el servicio público con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.