El publicó hoy un decreto legislativo que modifica la Ley de Tributación Municipal, con el objetivo de regular el capítulo vinculado al que pagan los ciudadanos pero ¿se pagará más?

"La citada modificación no altera o tiene impacto alguno respecto del régimen del Impuesto Predial", explicó Jorge Danós, socio del Estudio Echecopar.

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La modificación establece que las municipalidades deben destinar el 5% del rendimiento del citado impuesto para financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como para acciones que sirvan para reforzar su gestión y mejorar la recaudación tributaria.

"La modificación dispuesta por el citado decreto legislativo N° 1286 se restringe a suprimir para las municipalidades distritales la obligación que tenían de aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, para lo cual se tomaba como base lo ejecutado en el ejercicio anterior", explicó Danós.

En ese sentido, mencionó que no se trata de una modificación de carácter tributario.

"La norma sólo se limita a dejar de exigir que las municipalidades distritales tengan que aprobar todos los años planes de desarrollo catastral, porque entendemos que seguramente no es necesario que tengan justificación que deban hacerlo todas las municipalidades del país", añadió.