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La ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros se publicó hoy. La norma establece que el Banco Central de Reserva (BCR) debe establecer un límite a las tasas de intereses que aplican los bancos en créditos de consumo que otorguen, así como a los créditos a micro y pequeñas empresas.

Sin embargo, ¿acaso esta ley también aplica para los contratos que están vigentes hoy en día?

Rafael Alcázar, socio principal del estudio Rebaza, Alcázar y de las Casas, explica que la ley “no aplicaría para los contratos de crédito celebrados antes de la publicación de la ley”.

Alcázar explica que “respecto de relaciones que están en curso aplica la ley que estaba vigente al momento en que se firmó el contrato de crédito. La nueva ley publicada no debe tener un efecto retroactivo”.

¿Aplica a los contratos celebrados desde hoy?

El abogado explica que, pese a que la norma se publicó hoy, el BCR aun no emite su reglamento, en el cual deberá establecer las nuevas tasas máximas en los contratos de crédito afectados.

En ese sentido, si el día de hoy o mañana una persona celebra un contrato de crédito con un banco, aún no existe la tasa máxima a la cual adherirse, por lo que aún aplicarían las tasas antiguas.

Sin embargo, Alcázar señala que “los contratos que se celebren hoy hasta la publicación del reglamento de la BCR pueden tener un espacio que sea materia a modificación una vez que se publique dicho documento, ya que la ley, en estricto, ya está vigente y hay fundamentos para decir que ya se aplica”.

“Hay espacios grises que deben llenar los reglamentos aquí que hacen difícil decir con certeza que se debe o no hacer”, agrega.

Litigios

Alcázar señala que, pese a que la norma no es retroactiva, se va a generar mucha discusión acerca de su aplicación.

Hay una posibilidad de que las personas vayan al Poder Judicial a efectos de modificar sus contratos vigentes amparándose en la nueva ley”, explica el abogado.

“Esta ley no debería aplicar a las relaciones jurídicas vigentes, pero, que habrá alguien que intente sustentar una interpretación distinta en el Poder Judicial, lo habrá”, añade.

Por otro lado, Alcázar explica que esta norma traerá varias oportunidades de renegociación a favor de los consumidores, aún si los bancos no se encuentran obligados a modificar sus contratos.