La relación laboral de los trabajadores del hogar con sus empleadores tiene una peculariedad distinta ya que se desarrolla en la intimidad del hogar razón por la cual se trata de una relación en donde prima la confianza, resalta el laboralista Paul Cavalié.

Otro aspecto importante es que existe una protección constitucional a la inviolabilidad del domicilio, razón por la cual, se ha tomado cuestionarios e indicios para determinar una relación laboral, explica Cavalié

Por esa razón por primera vez se regula la inspección laboral que realizará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

El empleadorEl protocolo define que se considera como empleador a la persona natural a cuyo servicio labora el o la trabajadora del hogar, bajo las siguientes condiciones:

Que cuente con capacidad de ejercicio (mayoría de edad, entre otros); cuente con alguno de los contenidos del poder de dirección (organización, supervisión y/o sanción); o que pague el salario del trabajador del hogar.

En ese sentido, el criterio de empleador del trabajador del hogar, tiene un espectro amplio, atendiendo a que la excusa recurrente de las personas fiscalizadas era que a veces no se encargaban del pago del salario, anota Cavalié.

ProcedimientoEl protocolo establece dos caminos para iniciar una fiscalización. De un lado con la denuncia de parte y del otro con planes operativos.

Cavalie, comenta que será muy difícil que el trabajador denunciante de un incumplimiento laboral continúe laborando ya que se trata de un personal de confianza. Si se le retira la confianza al trabajador, la ley especial aplicable a este régimen que solo se le tiene que comunicar con 15 días de anticipación; o pagar la indemnización correspondiente por el despido arbitrario.

Inteligencia inspectivaEn ese sentido, el protocolo establece una verificación de datos para lo cual el inspector deberá conectarse con el trabajador del hogar vía telefónica o por correo electrónico, a fin de recabar la mayor cantidad de información sobre la situación laboral y condiciones de trabajo, entre otros.Para ello el protocolo establece modelos de cuestionario que se aplicarán al trabajador, empleador e incluso testigos.

MultasLos incumplimientos laborales tendrán un régimen de multas diferenciado, así en el caso de infracciones leves es de 0.05 UIT (S/ 202.5), graves 0.13 UIT (S/ 526.5) y muy graves (S/ 1,012.5).

En la segunda parte de esta nota se analizará el problema de la fiscalización laboral y la inviolabilidad de domicilio, en los casos de trabajo infantil o forsozo.

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