Entrevista a Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE.

Si trabajó en una empresa privada en el 2017 - y estuvo en planilla- tiene derecho a recibir entre marzo y abril de este año el , siempre que su exempleador haya obtenido ganancias.

Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (), explicó a gestion.pe que para recibir es necesario tener como mínimo un mes trabajado durante el ejercicio 2017.

"Se le pagará a todo trabajador o extrabajador que haya laborado en el 2017, indistintamente si fue un mes o todo el año (...) Si la empresa está en condiciones de pagar las utilidades y no ha hecho la repartición la única diferencia entre los trabajadores y extrabajadores es que al primero se le pagará un interés por no haberle depositado en fecha", precisó.

Cálculo del monto
La funcionaria del indica que se tiene en cuenta dos variables para el cálculo a pagar por : la remuneración del trabajador y los días efectivamente trabajados.

"El 50% del monto que se va a calcular va a ser en función de la remuneración percibida para la cual se considera el sueldo básico, la asignación familiar, pago de horas extras, compensaciones de horas trabajadas y remuneración vacacional; lo que no debemos considerar son los subsidios económicos por parte de EsSalud, ni pre o post natal, porque lo que recibimos en esos casos es un subsidio, por tanto no será calculado en las utilidades", señala.

El otro 50% estará en función al tiempo efectivamente laborado. "Los días que no laboré por faltas justificadas o injustificadas no se me va a considerar, salvo algunas excepciones por ejemplo, los descansos por accidente de trabajo o enfermedad profesional".

Sin embargo, cabe señalar que también hay otros días que se consideran para el : licencias sindicales o cuando la empresa ha sido cerrada por alguna infracción tributaria.

Cabe precisar que el monto a pagar no siempre será el mismo todos los años, "puede que la empresa gane más unos años que otros".

"El empleador tiene la obligación de hacer un reparto de utilidades de hasta un máximo de 18 remuneraciones. Lo adicional va al fondo de empleo", concluyó la coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del .

Vea la entrevista completa a Ana Cecilia Torres aquí: