Cada vez está más cerca el inicio del periodo de devolución de Impuesto a la Renta a trabajadores, tanto para quienes reciben rentas de 5ta categoría (en planilla), 4ta categoría (independientes) o rentas 5ta y 4ta a la vez.
La Sunat explicó que la devolución de Impuesto a la Renta se dará en dos periodos:
Devolución a solicitud
El primer periodo está referido a la devolución realizada a solicitud del trabajador a la Sunat y corresponde a quienes tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.
El Formulario Virtual N° 709, mediante el cual se realizará la declaración anual de Impuesto a la Renta, estará disponible en el portal de la Sunat desde el lunes 17 de febrero del 2020. Y es a partir de esa fecha, al realizar la declaración, en que a la vez se podrá solicitar la devolución de impuestos, indicó Carlos Chirinos, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.
“Una vez realizada la solicitud, la norma da a la Sunat un plazo de 45 días hábiles para realizar el depósito. Pero nosotros esperamos concretarlo antes de ese plazo”, señaló Chirinos a Gestión.pe.
¿Qué trabajadores están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?
Están obligados a declarar los trabajadores con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del contribuyente o también si tienen saldo a favor del fisco.
También los que tengan saldo a favor por rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
Asimismo, los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También están obligados a declarar los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría y tengan devolución por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.
Además, deben declarar quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.
Devolución de oficio (automática)
En este grupo están comprendidos los trabajadores que solo tienen rentas de 5ta categoria (en planilla), quienes no tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 (salvo el caso mencionado líneas arriba sobre la deducción de gastos por arrendamiento).
En estos casos, la devolución de oficio (automática) iniciará el lunes 13 de abril del 2020, indicó la Sunat.
Chirinos explicó que la normativa señala que la devolución de oficio iniciará el día hábil siguiente tras el fin de las fechas de vencimiento de la declación anual de impuestos. El cronograma concluye el miércoles 8 de abril. Pero debido a que el 9 y 10 de abril son días feriados por Semana Santa, la devolución de oficio iniciará el lunes 13 de abril.
“La norma nos da un plazo de 30 días hábiles para realizar la devolución de oficio, por lo que esperamos concluir los depósitos en el mes de mayo”, indicó Chirinos.
El funcionario subrayó que para estos casos la devolución solo se realizará vía transferencia interbancaria hacia una cuenta del contribuyente en una entidad financiera.
Para ello el contribuyente debe registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI). Aquellas personas que tienen RUC pueden registrar su CCI ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL, luego acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, posteriormente, seleccionar Código de Cuenta Interbancario.
Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por Internet luego de lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.
Otra alternativa es que la empresa comunique a la Sunat el CCI del trabajador a través de la planilla electrónica.