Sunat
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El abogado tributarista de Casahierro Abogados, Raúl Odría, indicó que en los procedimientos de fiscalización tributaria, los criterios utilizados por la Sunat para solicitar información al contribuyente sobrepasan cualquier razonabilidad y previsión administrativa o contable de las empresas, lindando inclusive con el abuso del derecho.

“Este sesgo obedece a que no existe legislación alguna que precise cuál sería la documentación probatoria suficiente para acreditar la veracidad de un gasto deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta”, agregó.

Explicó que conforme a ley, la Sunat tiene total libertad para exigir una suma de medios probatorios adicionales al contribuyente, aun cuando el gasto a deducir se encuentre permitido legalmente, esté acreditado en la factura correspondiente, su pago sea bancarizado y que el proveedor haya realizado el pago del impuesto correspondiente.

“Se ha llegado al extremo de solicitar una foto con el cliente, es decir tomarnos un ‘selfie’ con las personas con las cuales nos estamos reuniendo, para sustentar el gasto de representación. Si ese gasto se realizó un sábado o domingo con un cliente extranjero, por ejemplo, es mejor olvidarse de la deducción ya que para la Sunat solo se trabaja de lunes a viernes”, comentó.

El tributarista detalló que los auditores de la Sunat consideran que cualquier clase de contrato con proveedores debe ser legalizado notarialmente para considerarlo fehaciente y como un gasto deducible, no obstante que la ley no lo exije en ninguna parte.

"Si no está legalizado, para la Sunat ese acuerdo no es real", puntualizó.

Odría refirió que por no contarse con estos medios probatorios adicionales, la Sunat podrá considerar la operación sujeta a fiscalización como no fehaciente, desconocerá el gasto y cobrará el Impuesto a Renta deducido más la multa equivalente al 50% del mismo.

“Como vemos, la suerte del contribuyente, indistintamente su tamaño, facturación o complejidad de sus actividades, queda absolutamente en el criterio subjetivo del auditor de la Sunat, que siempre tiene un sesgo pro-fisco”, dijo.

En ese sentido, refirió que producto de este criterio desmedido, hoy en el Poder Judicial se está discutiendo un caso sobre los pasos que tienen que agotar las empresas para provisionar cobranzas dudosas.

“En este caso, para la Sunat cualquier esfuerzo que realice la empresa para cobrar no sería suficiente”, agregó.

Por otro lado, indicó que, de acuerdo con este parámetro, cuando la Sunat inicie las fiscalizaciones sobre operaciones de elusión tributaria, posiblemente los auditores seguirán aplicando el mismo sesgo pro-fisco que utilizan para operaciones de menor complejidad.

“Esto a la larga, lo único que generará serán mayores controversias tributarias en el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial”, remarcó.