Foto 19 | 19. SISTEMA SOSTENIBLE: Las AFP inmunizan al Estado del envejecimiento poblacional. (Foto: Andina)
Foto 19 | 19. SISTEMA SOSTENIBLE: Las AFP inmunizan al Estado del envejecimiento poblacional. (Foto: Andina)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy una resolución que simplifica la oferta de productos previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a fin de facilitar una mejor toma de decisiones de los afiliados y/o beneficiarios al momento de optar por una pensión, ya sea por jubilación, invalidez o sobrevivencia.

La norma establece una reducción significativa de la oferta de productos previsionales, cercana al 75% del número de productos previsionales anteriormente existentes por tipo de contingencia.

De esta manera, se dejará de lado aquellos productos que eran muy poco demandados por los afiliados, facilitando así la elección de una modalidad pensionaria al momento de optar por una pensión, según se trate de la jubilación, invalidez o sobrevivencia.

En el anexo 18 del Título VII del compendio de normas reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se listarán los productos previsionales autorizados para ser ofertados por una AFP o empresa de seguros, en función al tipo de contingencia (jubilación, invalidez o sobrevivencia).

En ese sentido, se habilitan 31 productos previsionales para el caso pensiones por jubilación, 27 por invalidez y 27 por sobrevivencia.

“Este anexo pretende contribuir en el proceso de toma de decisiones y elección de una modalidad de pensión por parte de los afiliados al SPP, presentando de forma sistematizada las principales características y particularidades de los productos previsionales”, señaló la SBS.

Por ejemplo, se elimina la posibilidad de ofertas de pensiones con período garantizado a 10 años, o aquellas pensiones bajo las modalidades de renta bimoneda, renta mixta o renta combinada.

Indicó que la simplificación de la oferta de productos previsionales resulta pertinente en un entorno donde el mercado de productos previsionales se ha reconfigurado, toda vez que el afiliado, a partir de los 65 años de edad, puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la administradoras privadas de fondos de pensiones la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias, tratamiento que también se extiende a los afiliados que hubieran accedido o se hayan acogido a los regímenes de jubilación anticipada previstos en la legislación del SPP.

La norma entrará en vigencia a partir del primer día hábil de octubre del 2018, por lo que todas las solicitudes de cotización de pensión presentadas desde esa fecha se sujetarán a la oferta disponible detallada en el Anexo 18.

DATOS:
A junio de 2018, un total 188,665 afiliados han optado por el retiro del 95.5% de su CIC, representando el 94.03% del total.

Los afiliados que han optado por una mezcla de pensión y disposición de efectivo, llegan a 9,709 afiliados y representan únicamente el 4.84%.

Mientras que aquellos afiliados que decidieron contratar una pensión completa fueron únicamente 2,277, constituyendo solo el 1.13% del total de afiliados.