Tenedores de títulos valores tendrán mayor plazo para realizar el protesto. (Foto: iStock)
Tenedores de títulos valores tendrán mayor plazo para realizar el protesto. (Foto: iStock)

El protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo la la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que el plazo para realizarse la supervisión, y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en territorio peruano, se prorrogue hasta el 31 de agosto próximo.

Esta nueva prórroga que realiza la SBS se debe a la ampliación del estado de emergencia nacional hasta el próximo 31 de julio.

“La situación de emergencia viene causado perjuicios a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema financiero, así como, empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y demás sujetas al control de la SBS, cuyas obligaciones constan representadas en títulos valores que se encuentran en poder de dichas entidades”, detalla la medida.

La norma precisa también que esta medida de carácter extraordinario será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 7 de agosto de 2020, inclusive.

¿Qué plazos existen para el protesto de los títulos valores en Perú? (Ley 27287)

Según el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores establece que el plazo para el trámite del protesto es el siguiente.

1. El protesto debe realizarse dentro de los siguientes plazos:

a) Si se trata de protesto por falta de aceptación, dentro del plazo de presentación de la Letra de Cambio para ese efecto e, inclusive, hasta los 8 (ocho) días posteriores al vencimiento de dicho plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación a su aceptación;

b) Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que representa, dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento, con excepción del Cheque y de otros títulos valores con vencimiento a la vista;

c) Si se trata de protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista, distintos al Cheque, desde el día siguiente de su emisión, durante el lapso de su presentación al pago e, inclusive, hasta los ocho días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. En estos títulos valores es válido el protesto realizado inclusive el mismo día de su presentación al pago;

d) Si se trata de protesto por falta de pago del Cheque, dentro del plazo de presentación previsto en el Artículo 207. Cabe indicar que el plazo de presentación a pago detalla que para un cheque, que haya sido emitido dentro o fuera del país, es de 30 días. Este plazo comenzará a contarse desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del Cheque de Pago Diferido, desde el día señalado al efecto.

e) En los demás títulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que debió cumplirse la respectiva obligación.

2. En los casos previstos en los incisos b) y e), el tenedor debe hacer entrega del título valor al fedatario, dentro de los primeros 8 días de los 15 previstos en ellos. En los casos previstos en los incisos a), c) y d), tal entrega del título al fedatario deberá hacerse dentro de los plazos allí establecidos para su aceptación o pago, respectivamente.