Los préstamos de dinero entre privados son actos legalmente permitidos que se han venido incrementando a raíz de la pandemia.
Ya sea entre personas naturales o de empresa a empresa, estos acuerdos pueden caer en irregularidades y en conflictos si no son oportunamente plasmados en contratos, indicó Alejandrina Molina, especialista en derecho civil y comercial del Estudio Linares Abogados.
Por tal motivo, la especialista brinda las principales pautas para que ambas partes, tanto deudor como acreedor, puedan estar protegidas ante eventuales crisis.
1) Cifras claras:
El monto pactado, las condiciones del pago y, de ser el caso, los intereses a cobrar son tres criterios básicos que debe establecer todo contrato.
No existe un monto mínimo para hacer un contrato de préstamos; se recomienda hacerlo en todos los casos.
2) Garantías:
Es importante que el acreedor solicite algún tipo de garantía a la persona a quien se brinda el crédito.
“Existen distintos tipos de garantías que pueden pactarse individualmente o de forma conjunta: que un tercero afiance la operación de forma solidaria e incondicional, que se constituya una hipoteca sobre un inmueble o se emita un título valor como un pagaré o una letra de cambio. Esta última opción, permitirá que, ante una deuda impaga, se siga un proceso judicial más corto para solicitar el pago”, señaló Molina.
3) Vía para resolver conflictos:
El Poder Judicial y el arbitraje son las dos vías principales para resolver un conflicto surgido en este contexto. En ese sentido, es imprescindible incluir una cláusula que establezca a cuál de las vías se acudirá ante una controversia.
“La cláusula arbitral será la recomendable pues, por ser una vía privada y especializada, la resolución de la controversia será mucho más ágil que en el Poder Judicial. Pero es necesario evaluar cada caso en concreto al momento de optar por la vía judicial o por la arbitral”, indicó la especialista.