Si se decide trabajar como dependiente pese a jubilarse, ya no es obligatorio aportar a la AFP y se puede seguir en la planilla de una empresa o emitir recibos por honorarios. (Foto: Andina)
Si se decide trabajar como dependiente pese a jubilarse, ya no es obligatorio aportar a la AFP y se puede seguir en la planilla de una empresa o emitir recibos por honorarios. (Foto: Andina)

El 21 de agosto último se publicó en el diario oficial El Peruano, el procedimiento operativo de la Ley N°31332, en donde se establece que, a partir de los 50 años de edad, tanto hombres como mujeres, podrán acceder a la Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) y a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), teniendo en cuenta que deberán cumplir con todos los demás requisitos de la norma.