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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió hoy una resolución donde modifica el procedimiento operativo para realizar el retiro de hasta el 25% del fondo en una para amortizar el pago de un crédito hipotecario.

La nueva norma Indica que únicamente se aplicará la modalidad de  o también conocido como .

“La entidad debe requerir al afiliado que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso que en el plazo de 15 días de realizado el abono no se cuente con tal elección, las entidades deben proceder a la reducción del número de cuotas”, detalla la resolución que entrará en vigencia desde el primero de enero del 2019.

Cabe anotar que desde el 2016, año en que inició la aplicación del uso de estos fondos para amortizar un crédito hipotecario, el afiliado podía aplicar la modalidad del “adelanto de cuotas”.

No obstante, en este caso implicaba que se pagaba capital más intereses, mientras que en el solo se amortiza el capital, resultando más conveniente para los usuarios.

Otro cambio que trae la resolución de la SBS emitida hoy, señala que los mencionados fondos pueden ser utilizados para amortizar la deuda ya vencida que corresponda al crédito hipotecario obtenido para la adquisición de un primer inmueble.