Sunat
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () modificó hoy el en lo referido a la autorización de impresión y/o importación de estos documentos tributarios.

En la norma se establecen las disposiciones del procedimiento para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Virtual Nº 816.

En el caso de la generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos, el sujeto obligado a emitir documentos debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea y llenar el Formulario Virtual Nº 816.

A tal efecto, en dicho formulario debe:

i) Especificar la cantidad total de documentos cuya autorización de impresión y/o importación solicita por cada tipo de documento, indicando en cada caso el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC donde esté ubicado el punto de emisión. Si este se encuentra ubicado en el domicilio fiscal, identificarlo según lo señalado en el Formulario Virtual Nº 816.

ii) Designar a la imprenta inscrita en el registro de imprentas para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.

iii) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, mediante la selección de la opción que corresponda en el Formulario Virtual Nº 816, declarar a la Sunat de forma expresa y con carácter de declaración jurada que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, incluso identificando que según su actividad económica califica como cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, cooperativa agraria de colonización o cooperativa comunal.

Completada la citada información en el Formulario Virtual Nº 816, según corresponda, Sunat Operaciones en Línea verifica el cumplimiento de los , de tal manera que:

i) Si se cumple con los requisitos se genera la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y esta se deriva a la bandeja de trabajos de impresión en Sunat Operaciones en Línea de la imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816.

ii) Si no cumple con los requisitos, Sunat Operaciones en Línea muestra el reporte con los mensajes de error para su subsanación por el sujeto obligado, pudiendo este, de ser el caso, acercarse a las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la Sunat para atender los motivos que originaron el rechazo de su solicitud.

En el caso de la presentación y la autorización de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos, la Sunat fijó las siguientes disposiciones:

La imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816 cuenta con un plazo de cinco días calendario siguientes a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos para aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, para lo cual debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea y seleccionar la opción correspondiente.

Si la imprenta acepta el trabajo de impresión y/o importación queda presentada la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos en Sunat Operaciones en Línea en la fecha de esa aceptación y esta es autorizada por la Sunat. La autorización se identifica mediante un número correlativo y la fecha de la misma y especifica los documentos cuya impresión y/o importación se autoriza.

La impresión y/o la importación de documentos deberá ser realizada por la imprenta que acepta el trabajo de impresión y/o importación y por la cantidad total de documentos autorizados.

Si la imprenta rechaza el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado debe modificar el Formulario Virtual Nº 816 para designar a otra imprenta inscrita en el registro de imprentas. Efectuada esa modificación se aplica lo establecido para la generación de la solicitud.

El sujeto obligado y la imprenta reciben en el buzón electrónico regulado en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/Sunat y normas modificatorias una constancia de la autorización de impresión y/o importación de documentos o una comunicación sobre el rechazo del trabajo de impresión y/o importación.

En tanto la imprenta tenga pendiente aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado puede anular el Formulario Virtual Nº 816 mediante la selección de la opción correspondiente en Sunat Operaciones en Línea, en cuyo caso la información de los documentos contenida en el formulario anulado puede volver a utilizarse en la generación de una nueva solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

Si el trabajo de impresión y/o importación no es aceptado ni rechazado por la imprenta en el plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, el sujeto obligado debe volver a generar el Formulario Virtual Nº 816, teniendo en cuenta lo indicado en lo relacionado a la generación de la solicitud, según corresponda.