Tras la declaración de estado de emergencia en el Perú, el Gobierno dispuso que los colaboradores puedan trabajar desde sus hogares para evitar una mayor propagación del coronavirus.
Sin embargo, algunos se cuestionan sobre el papel que adopta el seguro Vida Ley y la cobertura que brinda bajo esta modalidad de teletrabajo.
Fabiola Ramos, coordinadora de Riesgos Humanos de Zölid Brokers Corredores de Seguros, refirió que este seguro no maneja excepciones, por lo que cubrirá los casos de fallecimiento por covid-19.
“Ninguna cláusula indica una situación o enfermedad excluyente de cobertura pero el alcance de la protección va a depender de la condición laboral de cada empleado en planilla”, precisó.
Mencionó que es necesario distinguir dos poblaciones en el equipo de trabajo, las personas que tienen contrato del seguro regular, con cobertura contra muerte natural, muerte accidental e invalidez permanente, en que sí aplicaría.
Y aquellos que sólo están protegidos ante muerte accidental e invalidez de por vida, en que no correspondería la cobertura del seguro, añadió.
“Este seguro solo se activará en caso de muerte natural del trabajador diagnosticado con coronavirus”, expresó.
Por tanto, y de acuerdo con la modificación de la normativa del seguro Vida Ley en febrero, solo estarán protegidos tras muerte por la pandemia quienes superen los cuatro años de labores en una entidad, comentó.
Señaló que “debería ser justificado como cobertura de muerte natural porque es producto de una enfermedad, un virus que está afectando su salud”.
Mientras que aquellos trabajadores que tengan menos de cuatro años laborando en la empresa, estarían cubiertos únicamente por muerte accidental o invalidez permanente en lo que resta del año, complementó.
Sostuvo que para los colaboradores que acudan a su centro de trabajo y sufran contagio de esta enfermedad, la falta sería asumida por el empleador quien además recibiría una sanción por no cumplir con el mandato del Gobierno.
En caso la empresa no cuente con el seguro para su trabajador, deberá hacerse cargo de los gastos en que se incurra tras el fallecimiento del mismo, acotó.