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A dos días para el término del año, abundan las celebraciones por este concepto así como que realizan las empresas a favor de sus empleados, clientes, colaboradores y proveedores. ¿Cómo debe ser el manejo tributario de estos eventos?

Al respecto, la jefa del área tributaria de Lazo, De Romaña & CMB Abogados, Cynthia Munailla, explicó  a Gestión.pe que estos son gastos recreativos para la compañía, por lo que deben ser considerados como tal, y no forman parte de renta de quinta categoría, tampoco son un concepto remunerativos y serán deducibles para la empresa que incurren en estas fiestas o agasajos.

“Pero con una limitación”, advierte la experta. “La limitación es el 0.5% de los ingresos netos de la compañía hasta un límite de 40 UIT del ejercicio, que este año (2017) es S/4,050. Nuestro límite debe considerar ese valor”, refirió la especialista.

En esa línea recordó, que si la empresa pasa este límite ese gasto para efectos tributarios no va ser deducible. 

"Se deberá tomar en cuenta que habrá un mayor costo para la compañía que va tener que adicionar esos gastos y tributar respecto de ellos y paralelamente, por ese exceso, tampoco podrá usar el crédito fiscal del IGV de todas estas compras que hizo como en separar el restaurante, separar las bebidas, entre otras", remarcó.

Ante lo cual, recomendó tener un control respecto a la deducibilidad del Impuesto a la Renta y también mirar el límite en función al crédito fiscal del IGV.