Redacción Gestión

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El 2015 culminará mañana y con ello un nuevo año tributario, por lo que están apresurando sus cierres contables, aunque esa prisa podría generar que aparezcan algunos errores que podrían provocar multas posteriores para los contribuyentes, por lo que Marysol León, gerente general de Quantum Consultores, brinda algunos consejos para evitarlas.

"En primer lugar lo que tienen que hacer las empresas es emitir sus estados financieros con cifras razonables, con saldos razonables y exigir que su contador a cargo aplique las normas internacionales de información financiera", indicó a gestion.pe.

Agregó que una vez revisados los saldos y movimientos financieros de las empresas se podrán tomar algunas decisiones que permitirán generar "ahorros tributarios" al momento de pagar el Impuesto a la Renta.

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"Como las multas tienen que ver mucho con el declarar bien los impuestos y pagarlos bien, entonces lo que nosotros recomendamos siempre es que se tomen algunas medidas de precaución", dijo.

En ese sentido, la especialista indicó que la mayoría de empresas que venden bienes tienen inventarios que no han realizado o que no han vendido, y esos productos aumentan la cuenta de activos de una empresa y pagan el Impuesto Temporal a los Activos Netos ().

"Pero a veces (el ITAN) está inflado y muchas veces (las empresas) tienen mercadería de baja rotación y que ni siquiera han pensado qué hacer con ella; o son bienes que por la temporada ya cambiaron de estación y deberían de rematarse", advirtió.

Ante ese escenario, las empresas deben revisar su inventario de bienes y proceder a realizar remates, ofertas de saldos (como 2×1 o 3×2), o descuentos de precios, para deshacerse de esos productos y obtener liquidez, logrando así bajar los activos.

"Así van a mostrar los activos más razonablemente y van a pagar menos impuestos para el ITAN, y si tuvieran alguna pérdida entre el valor de venta y lo que les costó, lo que podría suceder, ese gasto es totalmente deducible y así puedan pagar un Impuesto a la Renta que corresponda", dijo.

León subrayó que ese es un tema muy importante que los empresarios a veces dejan relegado hasta marzo del siguiente año cuando presentan su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.

"Luego les informamos que ese tema (venta o remate de saldos) debió haberse hecho en el ejercicio gravable y están fuera de plazo", anotó.

ChequesOtra recomendación que hizo la representante de Quantum Consultores es que el pago a proveedores debe realizarse con cheques "no negociables".

"Muchas empresas creen que el hecho de pagar con un cheque es suficiente pero para efectos tributarios, esos cheques deben tener la cláusula de no negociable y la empresa debe guardar una copia de esos cheques", explicó.

Añadió que muchos casos de multas y de pago de contingencias con impuestos se originan porque no se conoce este aspecto de la legislación.