Redacción Gestión

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Debido a la experiencia que han obtenido a lo largo de los años, algunas empresas suelen mantener a sus extrabajadores como consultores independientes (pagados por recibos por honorarios) una vez que alcanzan la edad de , en el entendido que ya no pueden seguir incorporados en su planilla.

Sin embargo, esta opción de contratación no es legalmente adecuada ya que si el trabajador realiza una actividad subordinada (trabajo en planilla), no es correcto considerar como independiente si realiza la misma actividad que cuando estuvo en planilla, precisó el abogado laboralista , director del área Laboral de .

Puntriano aclaró que la no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Incluso, añadió el experto, si el pensionista estuvo afiliado al sistema privado de pensiones () no realizará aportes al trabajador jubilado.

Sin embargo, si el trabajador obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (),la empresa sí deberá realizar la retención y descuento del 13% de su remuneración.

Pago dobleRespecto al pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud, Puntriano señaló que existe un ingreso doble para Essalud en el caso del trabajador jubilado.

Así, de un lado, el empleador deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración; y del otro, el trabajador de su ingreso por pensión de jubilación se le descontará el 4%. Con lo cual existe un ingreso doble sobre el mismo beneficiario en Essalud.

TopeEn el caso de un trabajador jubilado en el sistema nacional de pensiones no podrá recibir un importe mayor a S/. 1,925 considerando como ingresos la remuneración y el ingreso por la pensión de jubilación. Si excede ese monto se debe suspender el pago de uno de esos ingresos, usualmente, la pensión.

En el caso de un trabajador jubilado en el sistema privado de pensiones no existe tope de ingresos pudiendo percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

T-RegistroPara efectos del T-Registro, sólo el que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declarar a la persona como pensionista.

En ese sentido, el empleador que contrate como trabajador a un jubilado deberá registrarlo en el T-Registro como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto cualquier otro trabajador. Esto último con la salvedad de los casos indicados anteriormente en que no se aporta (AFP) en los cuales se utilizará la opción "sin régimen pensionario".

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