Redacción Gestión

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Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el 16 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios () correspondiente al periodo semestral mayo – octubre 2015.

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima () aclaró que, según el Art. 22 de la Ley de CTS, si el 15 de noviembre cae inhábil (domingo), el depósito de la CTS se puede efectuar hasta el día hábil siguiente.

De acuerdo con las últimas disposiciones del Gobierno (Ley N° 30334), los trabajadores pueden retirar de su CTS hasta el 100% de lo que excede a cuatro sueldos que son intangibles. Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro.

"Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/. 10,000 y el sueldo del trabajador es S/. 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/. 8,000; el exceso a cuatro sueldos será S/. 2,000 ", detalla Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

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La entidad gremial también señala que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta:

  • tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa)
  • tipo de trabajador (nuevos o antiguos)
  • inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype)

"En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios", refirió Zavala.

Los trabajadores que al 31 de octubre de 2015 tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2015 – abril 2016 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2016.

Finalmente, la CCL considera pertinente que el deba aclarar el procedimiento que deben seguir los trabajadores para retirar la CTS pues existe confusión al respecto.

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