billetes
billetes

1. Nivel de ingresos
Los trabajadores con rentas de 5ta categoría (en planilla) que ganaron hasta 7 UIT en el 2017, es decir S/ 28,350, están exonerados de pagar impuestos. Por lo tanto, este grupo no accederá a ninguna devolución así hayan tenido gastos en alguno de los rubros que sirven para la deducción adicional de 3 UIT. La devolución solo aplicará para quienes ganaron más de S/ 28,350 en el 2017. Se utiliza como referencia la UIT del 2017: S/ 4,050.

En el caso de los trabajadores con rentas de 4ta categoría (recibos por honorarios), están exonerados del pago de impuestos quienes ganaron hasta S/ 35,438 en el 2017. De la misma forma, la devolución solo aplicará para quienes hayan ganado más de esta cifra.

2. Devolución no es lo mismo que deducción
La deducción adicional de hasta 3 UIT ( S/ 12,150) no significa que este mismo monto será el que se devuelva. Las 3 UIT se restarán de la renta de trabajo (suma de las remuneraciones) generada en el año, y a ese resultado se aplicará la tasa del impuesto a la renta (la renta anual de trabajo también tiene una deducción automática de 7 UIT).

Como referencia, quienes apliquen la deducción adicional de 3 UIT por gastos en intereses de un crédito hipotecario accederán a una devolución de impuestos de S/ 2, 902 en promedio. Para más información sobre este tema puede hacer click .

3. Rubros de gasto
Los cinco rubros de gastos que aplican a la deducción adicional de hasta 3 UIT son:

-El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.

-Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.

-Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.

-Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.

-El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado. Esta es la lista de profesiones y oficios que plican: Abogado; Analistas de sistema y computación; Arquitecto; Enfermero; Entrenador deportivo; Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv; Ingeniero; Intérprete y traductor; Nutricionista; Obstetriz; Psicólogo; Tecnólogos médicos y Veterinario.

4. Corrección de información
La ha puesto a disposición de los trabajadores un portal para consultar si tendrán derecho a una .

Para consultar la información, los trabajadores con rentas de únicamente de 5ta categoría no requieren de contar con RUC ni clave SOL, sino solo ingresar su DNI. Puede acceder al portal de consulta .

En caso haya una información incorrecta sobre los gastos registrados en , el trabajador podrá realizar la corrección llenando la Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 705.

5. Reparto de gastos
Para el caso de los gastos por crédito hipotecario o alquiler del inmueble, los trabajadores tienen la facultad de “atribuir gastos”, es decir, repartir una parte del monto gastado hacia el cónyuge.

Esto no es una obligación, sino que es optativo. Resulta conveniente cuando el monto del gasto supera las 3 UIT; entonces, para no perder el monto sobrante, se puede atribuir un porcentaje del gasto al cónyuge, de manera que esta persona también tenga una deducción adicional y acceda a devolución de impuestos.

Inicialmente la había dado plazo hasta el 15 de febrero para realizar la atribución de gastos, pero la buena noticia es que Sunat ha dejado sin efecto este plazo y ahora se podrá realizar este trámite también en la Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 705.