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Si bien inicialmente la anunció el proceso de para los trabajadores con rentas de 5ta categoría (en planilla), ello también se extenderá hacia los trabajadores con rentas de 4ta categoría (recibos por honorarios) y quienes tengan ingresos a la vez de 4ta y 5ta categoría.

Así lo indicó a Gestión.pe José Luis Calle, especialista de , quien refirió que esta disposición figura en la reciente norma aprobada por el Congreso.

Explicó que para todos los casos las aplicarán durante el mes de abril.

“También puede suceder que el contribuyente no quiera esperar a la devolución de oficio. Entonces, puede hacer su declaración jurada, a través de formulario virtual 705, y su solicitud de devolución a través del formulario virtual 1649”, señaló Calle.

Asimismo, el funcionario explicó que, según la norma aprobada en el Congreso, el proceso de la devolución automática resulta independiente de la obligación que tienen algunos trabajadores para presentar su declaración anual.

“Podemos encontrar a personas que están beneficiadas de la devolución automática y que tienen la obligación de presentar declaración de renta anual (rentas de 4ta y 4ta/5ta categoría). Y otro universo de beneficiarios de la devolución automática que no tienen que presentar su declaración (rentas solo de 5ta categoría)”, concluyó.