Redacción Gestión

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Los trabajadores públicos contratados bajo el Decreto Legislativo 728 y la Ley del Servicio Civil podrán recibir desde mayo el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), de forma similar al sector privado.

Ello luego de que así lo dispusiera una ley promulgada a inicios de año por el Congreso. Antes estos trabajadores solo recibían la cuando dejaban de laborar en la entidad estatal.

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No obstante, estaba pendiente definir si en este primer depósito de mayo los trabajadores recibirían la acumulada de sus periodos laborados en años anteriores o solo respecto al último semestre.

Hoy un decreto emitido por el Ministerio de Trabajo precisa que en este depósito de mayo solo corresponderá la CTS generada en el periodo entre noviembre del 2015 y abril del 2016.

"No resulta aplicable la CTS correspondiente a periodos anteriores al semestre noviembre 2015-abril 2016", subraya la norma firmada por los ministros de Trabajo, Daniel Maurate, de Economía y Finanzas, Alonso Segura y por el presidente Ollanta Humala.

Con este decreto queda definido que la CTS generada con anterioridad a noviembre del 2015 permanecerá bajo el régimen anterior, por lo que será pagado a la extinción del vínculo laboral.

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Asimismo, el decreto precisa que el plazo para el depósito de la vencerá este lunes 16 de mayo, de la misma forma que ocurrirá en el sector privado.

El trabajador deberá comunicar por escrito a su empleador el nombre de la entidad financiera elegida para realizar el depósito.

"Si el trabajador no cumple con señalar la entidad depositaria antes de que se efectúe el depósito, éste decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciban estos depósitos", anota el decreto.

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