Redacción Gestión

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A partir del 1 de junio del 2016 comenzará el período de , y si usted pensaba que tener varios predios era solo cuestión de adquirirlos pues se equivocó, ya que debe de cumplir una obligación tributaria ante .

Susana García, abogada del área tributaria de Torres y Torres Lara Abogados, explicó cómo declarar los predios, dónde y cuándo.

ObligadosLa Declaración de Predios deberá ser realizada por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no, que al 31.12.2015 hayan sido propietarias de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos superen los S/ 150,000.

También deberán hacerlo quienes sean propietarios de dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica; o de un solo predio cuyo valor ha sido superior a S/ 150,000, que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos

ExceptuadosFuera de esto están los sujetos que sean solo propietarios de hasta tres predios comprendidos en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, siempre que estén destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Los cónyuges con separación de bienes que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados anteriormente.

Valorización Para la valorización de los predios se deberá considerar el último autoavalúo del Impuesto Predial que le haya sido notificado al contribuyente por la municipalidad distrital o provincial.

Multa No presentar la declaración o hacerlo fuera de los plazos establecidos, genera la infracción equivalente al 15% de la UIT o S/. 592.50, según el artículo 176.2 del Código Tributario.

"Recuerde que si subsana voluntariamente la infracción, antes de cualquier notificación de la Sunat obtendría una rebaja del 100% de la sanción", dijo García.

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