Ya inició el cronograma de vencimiento para hacer la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) 2020.
Tras hacer la declaración, los contribuyentes pueden fraccionar el IR a pagar, pero deben conocer algunas alternativas:
-Si los ingresos del contribuyente en el 2020 no superaron los 150 UIT (S/ 645,000) el 2020, el fraccionamiento será de inmediato.
“Pero los contribuyentes que superen esa cifra de ingresos podrán fraccionar recién a partir del primer día hábil de mayo”, precisó Fanny Soto, profesional de la Gerencia de Orientación y Servicios de la Sunat.
-Se puede fraccionar todo el impuesto a pagar por un máximo de 72 meses. Solo se pueden fraccionar o aplazar deudas a partir de los S/ 440 (10% de la UIT) y la cuota no puede ser menor de S/ 220 (5% de la UIT).
-Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT (S/ 12,900) y el número de cuotas es de hasta 12 meses, la Sunat no solicitará una cuota inicial de acogimiento.
-Al solicitar el fraccionamiento, antes de iniciar los pagos debe esperar a que llegue la confirmación de Sunat.
“Debe llegar la aprobación en el buzón electrónico del contribuyente y el cronograma de pagos; recién a partir de ese momento se deberán hacer los pagos”, subrayó Soto.
¿Quiénes están obligados a realizar la declaración anual del IR?
En el caso de las personas naturales, la Sunat indica que esta obligación va para quienes hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
También los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Asimismo, los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
Además, los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
También las empresas que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría y que estén comprendidos en el Régimen General del IR o en el Régimen Mype Tributario, durante todo o parte del año 2020.
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