Redacción Gestión

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En septiembre pasado, el Gobierno oficializó la suspensión de las retenciones obligatorias para los al Sistema Privado de Pensiones () y al Sistema Nacional de Pensiones.

La ley aprobada por el Congreso de la República menciona que la obligatoriedad regirá a partir del 1 de agosto del 2014. Asimismo, el Ejecutivo estableció la gradualidad del proceso: el aporte al SPP empezará en 2.5% el primer año, subirá a 5% el segundo año, 7.5% el tercer año hasta el 10% en el cuarto año. Para el caso de la , la gradualidad será similar.

A pesar de la referida suspensión, la obligación de que los independientes menores de 40 años de edad se inscriban en un sistema previsional se mantiene, enfatiza la gerente legal en , Ana Cecilia Jara.

Pero ¿cuánto deben aportar aquellos que deseen hacerlo desde este año? "Con la suspensión se estableció que los independientes que voluntariamente quieran afiliarse a AFP Habitat pueden hacerlo con una tasa de 2.5% sobre su remuneración. Es una buena tasa", considera la entrevistada.

Cabe indicar que los trabajadores independientes que efectúen los aportes correspondientes de manera oportuna contarán automáticamente con un Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.

Se trata de un beneficio brindado por el SPP, indica Jara. Su finalidad es otorgar cobertura "para pagar una pensión de invalidez, en caso el afiliado sufra un accidente; o una pensión de sobrevivencia para la familia, si la persona fallece", puntualiza.