FOTO 3 | 3.      ¿Cómo se calcula el monto? El monto de la CTS, que debe ser depositada por el empleador cada mes de mayo y noviembre, es equivalente al 50% de la suma de la remuneración computable del mes de abril u octubre y 1/6 de la gratificación recibida en el mes de diciembre o julio respectivamente, dependiendo del semestre que se esté calculando. Así por ejemplo, si la remuneración computable de abril 2018 es S/ 1,200 y la gratificación del mes de diciembre 2017 fue S/ 1,200, el depósito por concepto de CTS que debemos realizar en el mes de mayo será equivalente a S/ 700. 

 

Se entiende como remuneración computable a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie (alimentación u algún bien recibido), como contraprestación de su labor y que sean de su libre disposición.

En caso de estar laborando en la empresa en un periodo menor a seis meses, el empleador depositará tanto dozavos como meses laborados y en el caso de fracción de mes, será equivalente a los treintavos.

Para el caso de los comisionistas, y en general quienes perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las sumas percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. (Foto: Andina)
FOTO 3 | 3. ¿Cómo se calcula el monto? El monto de la CTS, que debe ser depositada por el empleador cada mes de mayo y noviembre, es equivalente al 50% de la suma de la remuneración computable del mes de abril u octubre y 1/6 de la gratificación recibida en el mes de diciembre o julio respectivamente, dependiendo del semestre que se esté calculando. Así por ejemplo, si la remuneración computable de abril 2018 es S/ 1,200 y la gratificación del mes de diciembre 2017 fue S/ 1,200, el depósito por concepto de CTS que debemos realizar en el mes de mayo será equivalente a S/ 700. Se entiende como remuneración computable a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie (alimentación u algún bien recibido), como contraprestación de su labor y que sean de su libre disposición. En caso de estar laborando en la empresa en un periodo menor a seis meses, el empleador depositará tanto dozavos como meses laborados y en el caso de fracción de mes, será equivalente a los treintavos. Para el caso de los comisionistas, y en general quienes perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las sumas percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. (Foto: Andina)

En mayo es la fecha límite para que las empresas depositen el pago por  (CTS) a los trabajadores que califican para este beneficio.

Este depósito se realizará en cuentas que representan más del 32% de los depósitos a plazo abiertos por personas naturales en el sistema financiero peruano. Además, estas cuentas representan cerca del 16% de las cuentas de depósito a plazo de personas naturales y empresas según Edgar Vera, director de KPMG Perú.

Por otro lado, el especialista indicó que las cuentas de CTS representan cerca del 15.5% del total de cuentas de ahorros de personas naturales y, alrededor del 7% del total de los depósitos en el sistema bancario en general.

El pago por CTS es un obligatorio que tiene por objetivo la creación de un fondo de protección al trabajador en caso de desempleo. Este beneficio se deposita semestralmente en cuentas específicas de entidades del sistema financiero.

Vera señala que alrededor del 78% de los receptores mantiene sus cuentas en Bancos, mientras que el 18% lo hace en Cajas Municipales.

“A pesar de no tener las tasas en promedio más altas, los bancos atraen a los trabajadores debido a su estrategia de beneficios adicionales como premios y facilidades para obtener préstamos, que otorgan a quienes tienen tanto su cuenta sueldo como CTS en una misma entidad”, comenta Vera.

“Cabe recordar que el trabajador es libre de elegir la entidad donde abrirá su cuenta CTS y no es necesario que sea en la misma entidad financiera donde recibe su remuneración mensualmente.”, explica.

El trabajador tiene opción de elegir entre depósitos en bancos, financieras, y . Para elegir una de estas entidades, deberá tener en cuenta dos criterios: la moneda en que desea ahorrar y el riesgo que desea asumir.

“En el caso de las cuentas CTS en soles, encontraremos que las tasas más atractivas se encuentran en las que ofrecen en promedio 7.72% anual, seguidas por las Cajas Municipales con tasas promedio de 7.1%, luego las Financieras con una tasa promedio de 6.9% y finalmente, los Bancos quienes ofrecen en promedio 3.05%”.

“En el caso de las cuentas CTS en dólares, las Financieras vienen ofreciendo tasas en promedio de 1.90%, seguidas por las Cajas Municipales que ofrecen 1.46% y los Bancos con tasas en promedio de 1.42%.”, comentó.

El primer depósito de CTS del 2018 vence este martes 15 de mayo. Si el empleador no cumple con realizar el depósito, dependiendo del número de trabajadores, estará sujeto a una multa que fluctuará entre 1.35 y 22.50 UITs. Además, estará obligado a pagar los intereses que hubiera generado la falta de pago y asumir la diferencia de cambio si el depósito es en moneda extranjera.