(Foto Andina)
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La Cámara de Comercio de Lima informó que solo los trabajadores que perciban una remuneración de hasta S/ 2,400 mensuales y los que hayan sido comprendidos por sus empresas en la suspensión perfecta de labores recibirán este viernes 15 de mayo sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Para hacer este depósito, se debe tener en cuenta las siguientes reglas:

  • La CTS corresponde al periodo semestral noviembre 2019 - abril 2020.
  • La remuneración computable es la que tuviera el trabajador al 30 de abril.
  • En caso el trabajador no haya laborado el semestre completo (noviembre 2019 - abril 2020), la CTS se depositará en proporción a los meses laborados.
  • La CTS debe depositarse en el banco y en la cuenta bancaria en soles o en moneda extranjera que haya elegido el trabajador.
  • No tienen derecho a CTS los trabajadores que laboran a tiempo parcial, es decir, que laboran menos de cuatro horas diarias.
  • Los trabajadores que al 30 de abril tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho a CTS. Los días laborados se suman al periodo semestral siguiente que vencerá el 16 de noviembre de 2020.

Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, precisó que los trabajadores que ganen más de S/ 2.400 mensuales recibirán su depósito de CTS correspondiente a mayo el próximo 15 de noviembre, incluyendo los intereses.

Detalló que conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR), los empleadores del sector privado deben efectuar depósitos semestrales de la CTS que corresponden a los trabajadores.

El primer depósito semestral corresponde a noviembre de 2019 hasta abril de 2020 y el segundo depósito semestral corresponde a mayo - octubre 2020.

Según la referida ley, los depósitos semestrales de la CTS deben efectuarse hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre, respectivamente.

Cuando el vencimiento del plazo para el depósito cae en día inhábil, el depósito se puede efectuar hasta el día hábil siguiente, como es el caso del depósito de noviembre, que podrá realizarse hasta el lunes 16 de noviembre de 2020.

Al respecto, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020 se han establecido medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la paralización de actividades a raíz de la llegada del Covid-19.

Las disposiciones reglamentarias de este decreto de urgencia fueron aprobadas por el Decreto Supremo 011-2020-TR que regula el aplazamiento de la CTS de mayo 2020 hasta noviembre 2020.

Zavala anotó que a través del D.U. 038-2020 se facultó a los empleadores del sector privado a aplazar el depósito de la CTS correspondiente al mes de mayo 2020 (que debía hacerse hasta este viernes 15). A partir de esta norma podrán realizar este depósito hasta el lunes 16 de noviembre de este año.

La medida indicada -agregó- no es posible aplicarla respecto de trabajadores con remuneración bruta de hasta S/ 2400 o sobre a quienes se hubiera aplicado la suspensión perfecta de labores.

-Intereses devengados-

Se establece además que en el depósito diferido de la CTS de mayo que se realice en noviembre, deben considerarse los respectivos intereses que se hubieren devengado entre el día 16 de mayo y la fecha en que se realice el depósito (se trata de los intereses que hubiese pagado el banco, de haberse depositado la CTS hasta el 15 de mayo.

Finalmente, se debe tener presente que, para la procedencia de esta medida excepcional, el empleador debió comunicar al trabajador acerca de este aplazamiento, mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación, hasta el 30 de abril pasado, subrayó el gerente legal de la CCL.

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