La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que brindan las empresas a sus trabajadores como una forma de previsión ante las contingencias que podrían originarse por la extinción del vínculo laboral. De esta manera, el empleado que cesa por cualquier motivo (despido, renuncia, fin de contrato, etc.), podrá disponer de los fondos acumulados para cubrir sus necesidades y las de su familia.
Pero ¿cómo fue la evolución histórica de la CTS en el Perú?
Según Fernando Álvarez Ramírez de Piérola, en la revista Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, según cita el Boletín del Estado Peruano, el primer antecedente normativo de la Compensación por Tiempo de Servicios data del 7 de febrero de 1924 cuando entró en vigencia la Ley N° 4916 denominada “Ley del Empleado Público”.
En ella se plantea una indemnización ante el despido del trabajador de 2 hasta 12 sueldos, dependiendo de su antigüedad en el empleo.
En 1945, con la Ley N° 10239, se determina que la CTS a los empleados, por renuncia o despido, sea un sueldo por cada año de servicios. Es decir, el pago no tenía relación con el motivo del cese, sino con el tiempo laborado.
Esta medida fue confirmada en 1962 con la Ley N° 13842. En ella se fijó el término “compensación por el tiempo de servicios” al pago otorgado al trabajador en contraprestación por su tiempo de labor.
En 1975, se estableció mediante la Ley N° 21116, que el despido por falta grave no provocaba la pérdida de la CTS, salvo que éste hubiera ocasionado algún perjuicio al empleador.
Durante esos años, el depósito se realizaba en el Banco de la Nación. Si había alguna controversia, el dinero quedaba depositado en la entidad financiera hasta que se resolviera el juicio. Si el trabajador resultaba responsable de daños, debía responder por los perjuicios ocasionados.
Con la Ley N° 25223, promulgada en mayo de 1990, se estableció el régimen diferenciado de cálculo de la CTS. Es decir, para los empleados, sujetos a la Ley N° 4916, que ingresaron a laborar con posterioridad al 11 de junio de 1962, se calculaba sobre la base del último sueldo, incluido todas las bonificaciones que percibió por cada año de servicios, considerando que pasado los tres meses se calculaba como un año más de servicios.
Mientras que los trabajadores que continuaban prestando servicios a la fecha de vigencia de dicha ley, percibirían su compensación por tiempo de servicios de dos formas: a) Por el periodo comprendido entre el 12 de julio de 1962 y el 20 de setiembre de 1979, ésta no excedería de un ingreso mínimo vital vigente al término de la relación laboral, por cada año de servicios y b) Por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 1979 y el 31 de diciembre de 1989, cuya CTS se calcularía sobre la última remuneración percibida, con un tope máximo de diez sueldos mínimos.
En julio de 1991 se promulgó el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, en el que se establece que este beneficio se deposite semestralmente en una entidad financiera y que era disponible hasta en 50%, señaló el abogado laboralista César Puntriano en El Peruano.
Asimismo, se dispuso que el monto acumulado al 31 de diciembre de 1990 fuera abonado anualmente al trabajador. En la actualidad rige esta norma, pero a través del Decreto Supremo N° 001-97-TR, manteniéndose las reglas del depósito semestral, por lo que el primero del año vence este miércoles 15 de mayo.
Mediante el Decreto de Urgencia N° 127-2000, del año 2000, entra en rigor una serie de normas del Ejecutivo en el que se autoriza depositar mensualmente hasta el 31 de octubre de 2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad, pero ese plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2002 por el D.U. Nº 115-2001, en octubre de 2001.
Este régimen se amplía hasta el 31 de octubre de 2002 por D.U. N° 019-2002, de mayo de 2002. Después de este periodo pasa lo mismo en tres oportunidades más: abril y octubre de 2003, y octubre de 2004, se extiende nuevamente hasta octubre. A estas normas se les añade la posibilidad de retirar el 80% de la CTS para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se reguló mediante la Ley 28461.
En abril de 2009, con la Ley N° 29352, se permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se realizaron ese año y se fijó un régimen gradual desde el 2010, pero finalmente retornó a una casi intangibilidad desde mayo de 2011, señalando que se podía disponer solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.
El año 2014, el gobierno del presidente Ollanta Humala, con el fin de otorgarle mayor liquidez a trabajador del sector privado y dinamizar la economía, redujo el monto intangible a cuatro remuneraciones brutas, haciendo disponible el 100% del exceso, hasta el 31 diciembre del 2014.
Este régimen ha sido modificado en varias oportunidades, siendo la última modificación la dictada mediante la Ley N° 30334, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-TR.
A través del Decreto Supremo N° 005-2019-TR, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), del pasado 6 de mayo, se dispone que los empleados que hayan culminado su vínculo laboral, ya no necesitarán la constancia de cese para retirar los fondos de su CTS.
Es decir, si en un plazo máximo de 15 días hábiles después de solicitar el documento el empleador no realiza la entrega o hay demoras, se aplicará el silencio administrativo positivo. Con esto, el trabajador podrá solicitar una constancia al Ministerio de Trabajo presentando algunos requisitos, tras ello deberá presentar el documento a la entidad financiera con el sello de recepción sin observaciones.