El próximo 15 de noviembre vence el plazo para el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (), un beneficio laboral cuyo principal objetivo es constituir un fondo de contingencia ante el cese laboral.

La precisó que los que tienen derecho a recibir este beneficio son los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan una jornada mínima diaria de cuatro horas y que tengan por lo menos un mes de servicio.

La Superintendencia también recuerda que para trasladar la de una entidad financiera a otra debe enviar una solicitud simple a su empleador indicando el nombre de las entidades financieras de origen y de destino.

Para utilizar el excedente de tu CTS deberá enviar otra solicitud. Aquí encontrará mayor información:

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