Foto 2 | De la población adulta mayor, el 35.2% está afiliado a un sistema de pensión. De este total, el 20,3% estuvo afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el 8.4% a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el 4.5% tuvo Cédula viva. (Foto: medileben)
Foto 2 | De la población adulta mayor, el 35.2% está afiliado a un sistema de pensión. De este total, el 20,3% estuvo afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el 8.4% a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el 4.5% tuvo Cédula viva. (Foto: medileben)

Ayer se publicó la Ley Nº 30907, que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobreviviencia.

De acuerdo con la ley que dio el Congreso de la República, el objetivo es que los convivientes puedan acceder a la pensión de sobrevivencia cuando fallezca el asegurado, siempre que se cumpla con algunos requisitos, que detallaremos más adelante.

En ese sentido, se establece que se modifique el artículo 53 del Decreto Ley por el que se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social con el siguiente texto:

“Tiene derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho (conviviente) del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta", se precisa.

Sin embargo, para que puedan acceder a la pensión de sobrevivencia, el matrimonio o unión de hecho debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas.

No obstante, se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio o unión de hecho, en caso que la cónyuge o conviviente se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.

Asimismo, se señala que el cónyuge o conviviente, sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud, o del Ministerio de Salud.

En caso de fallecimiento del trabajador, con derecho a compensación por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, la pensión se abonará al cónyuge o conviviente, en ese orden.

"Para efectos de la presente ley, la unión de hecho (convivencia) debe de encontrarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos", se advierte en la disposición final de la ley.

DATO
Cabe señalar que en las AFP las convivientes ya cuentan con este beneficio.

"C​uando se es concubino y se quiere ser beneficiario, solo se necesita el DNI, el pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho, y la escritura pública", explicó a gestion.pe la Asociación de AFP.