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La Asociación de AFP () recordó hoy que los gobiernos regionales y locales pueden hacer modificaciones a sus pliegos presupuestarios para que los montos que no ejecutaron se destinen al pago de la que se originó por no depositarle a sus trabajadores lo que se les descontaba para su AFP.

"El 19 de setiembre del presente año el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó la Ley N°30847 en el que en su artículo cinco, otorga un plazo a las entidades estatales para que puedan hacer las modificaciones presupuestarias pertinentes de manera que se destine el presupuesto no ejecutado al pago de las deudas acogidas en el régimen ", resaltó , presidenta de la AAFP.

De no cumplir con el pago pendiente, la lideresa gremial adelantó que evaluarán tomar acciones legales más drásticas

Mayor Fiscalización
Si las entidades cumplen con el pago de la deuda previsional, serían 254,045 trabajadores los que recuperarían sus aportes. 

La AAFP comentó que la incorporará en su plan de fiscalización del 2019 el pago oportuno de la deuda previsional.

"El funcionario que retenga el aporte del trabajador y no lo deposite a su AFP será amonestado. Los funcionarios tendrán que cumplir con el pago de estos aportes y esperamos que sean inhabilitados porque de lo contrario este problema continuará", sostuvo Prialé.

"Nosotros lo que estamos trabajando con la Contraloría es una acción de supervisión posterior porque queremos que haya una señal (antecedente) que hay por lo menos 10 funcionarios públicos inhabilitados de manera permanente con una denuncia penal y civil", agregó.

Finalmente, se mostró optimista que el Congreso apruebe que sea el Ministerio de Economía el que supervise y fiscalice que el dinero será pagado permitirá reducir en un 90% que el aporte del trabajador se destine a otros fines. 


Repro AFP: Las 10 entidades con mayor monto pagado

(Fuente: AAFP)
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Repro - AFP: Las 10 entidades con mayor monto de cuotas vencidas

(Fuente: AAFP)
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¿Qué hacer si la empresa no realiza su aporte previsional?

Entrevista emitida en marzo 2018.