(Foto: USI)
(Foto: USI)

La  del parlamento aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica el artículo 47 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que regula los contratos celebrados vía telefónica.

La medida busca evitar engaños y malentendidos en las contrataciones telefónicas, donde las grabaciones orales constituyen la aceptación de las condiciones del contrato, sin que el usuario pueda examinar las condiciones por escrito.

¿Qué cambios al panorama actual plantea la norma aprobada hoy? Que el proveedor tenga la obligación de remitir al usuario el contrato acordado vía telefónica sea por escrito o por correo electrónico – en un plazo no mayor de cinco días – para que el consumidor tenga la posibilidad de desistir (no aceptar) el acuerdo telefónico, en caso lo crea conveniente, en un plazo máximo de cinco días, contados desde el momento en que recibe el documento.

Así lo explicó a Gestión.pe el presidente de la comisión congresal, .

“El dictamen en un principio planteaba hasta 7 días para que el proveedor envíe el contrato celebrado vía telefónica sea por escrito o por mail al consumidor. Lo que se ha incorporado hoy es la capacidad de desistirse a la compra hecha. Así, se han bajado los plazos a 5 días para que el proveedor entregue la documentación (el contrato) y otros cinco días, desde que el usuario lo reciba, para desistirse de la compra”, detalló.

Pero, ¿qué pasa si el consumidor pasado los cinco días no desiste del acuerdo? El legislador detalló que se tomará como que se aceptó los  términos y condiciones del acuerdo telefónico, dado que los contratos comerciales realizados por esta vía se aceptan desde el momento en que se lleva a cabo el llamado telefónico.

"La ley te permite contratos verbales, lo que pasa es que hoy los consumidores no contaban con la documentación ni el contrato con las clausulas. En cambio ahora, cuando le llegue el contrato, podrá desistirse", remarcó.

Tras su aprobación en la Comisión de Defensa del Consumidor, se prevé que sea debatida en el próximo Pleno del Congreso.