La Comisión de Defensa del Consumidor inició el debate del predictamen que modifica el artículo 58 de la Ley 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) para fortalecer la protección del consumidor ante las llamadas telefónicas no deseadas (conocidas como las llamadas spam).

¿Cuál es la modificación que se alista? En concreto, que se califique como prohibido realizar llamadas con fines comerciales antes de las ocho de la mañana y desde las de las ocho de la noche de lunes a viernes, y después de la una de la tarde los sábados, así como en cualquier horario de los domingos, feriados y los días no laborables para el sector público y privado.

Asimismo, el predictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor modifica el artículo 62 de la Ley 29571 referido a los métodos abusivos de cobranza, prohibiéndose realizar visitas o llamadas telefónicas – con este fin – antes de las ocho de la mañana y desde las ocho de la noche de lunes a viernes.

Así, como antes de las nueve de la mañana y después de la una de la tarde los días sábados, así como en cualquier horario de los días domingos, feriados y los decretados no laborables para el sector público y privado.

De acuerdo el documento, el sustento de la propuesta es que – de acuerdo a datos de Indecopi – a junio de 2017 solo el 2.78% de los usuarios de líneas fijas a nivel nacional y 0.48% de los usuarios de líneas telefónicas celulares han logrado inscribirse en el Registro Gracias no Insista de la institución, lo que denota un avance poco exitosa de la iniciativa.

Asimismo, se especifica la iniciativa tiene como beneficio de proteger a la población de las consecuencias a la exposición de llamadas spam no requeridas o deseadas, así como la protección efectiva al derecho a la salud pública.

Mientras que a los proveedores la propuesta mejora su imagen corporativa y la reputación de su empresa, así como mayor confianza de los usuarios.

Más detalles de la propuesta de la Comisión de Defensa del Consumidor, .