Las (mypes) podrán prorrogar hasta por tres meses el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar mensualmente, y un primer requisito a cumplir es que sus ventas anuales no superen los S/ 6.75 millones (1,700 UIT), informó hoy .

Sin embargo, las mypes deben cumplir otros cuatro requisitos señalados en las disposiciones legales que aprueban esta facilidad y que están vigentes desde el mes pasado.

Este beneficio está orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por eso los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

- No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).

- No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.

- No se encuentren en proceso concursal.

- Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los 12 periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.

"La prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta. Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni multas", puntualizó la Sunat.