(Foto; GEC)
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Es oficial. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, que incluye la obligatoriedad para que los bancos ofrezcan, también, tarjetas sin membresía.

¿Qué cambios incluye? En la séptima disposición complementaria que las empresas del sistema financiero que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía.

Igualmente deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.

Lo que implica que deberá ser ofrecida primero -sobre las otras- la posibilidad de contratar tarjeta sin membresía, para que el cliente pueda elegir a partir del 30 de agosto.

Se añade que estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.

Asimismo, las empresas ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.”


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