AFP (Foto: Andina)

Sin aportes, sin pensión. El quinto día útil de cada mes siguiente al que se efectúo la retención de los aportes de un colaborador, el empleador está obligado a realizar el pago respectivo de la . Sin embargo, ¿qué ocurre si esto no se realiza?

Conversamos con Roberto Noriega, abogado penalista del estudio Linares, sobre este tema y los delitos en los que el empleador incurriría de no depositar tu.

Para conocer si tu empleador está depositando de manera efectiva tu AFP, por lo general, la manera más sencilla es comunicarse con la AFP a la que perteneces o revisar tu estado de cuenta. Muy aparte que existen alertas o notificaciones electrónicas de la misma entidad. La idea es llevar un control.

Ahora, de revisar que en tus boletas de pago hay un descuento por la AFP y este no se refleja en los aportes a tu fondo de pensiones, existen varias vías.

“Principalmente la pauta para iniciar alguna acción es a nivel administrativo. La idea es generar algún tipo de comunicación con el empleador, advertir que no se están realizando los aportes, conocer el por qué no se han cumplido los aportes, validar cuántos aportes no han sido depositados y si no consigues algún tipo de respuesta que te satisfaga de alguna manera, se puede ir a la vía penal.”

Comentó también que actualmente no hay una cifra exacta pero que a consecuencia del , se demostró que las empresas que no depositan la AFP a sus trabajadores es por lo menos el 60%.

“Los delitos que estarían cometiendo el empleador al no depositar tu AFP, puntualmente sería el delito de apropiación ilícita. Cabe la posibilidad de poder imputar responsabilidad por delito de peculado, en caso la obligación de cumplir con estos aportes sea generado por un funcionario público.”

En otro momento, añadió que para formular una demanda sobre este tema se debe acercar al Ministerio Público indicando que el empleador, a pesar que hace la retención correspondiente cada mes, no ha cumplido con la entrega de ese dinero a la AFP.

“En el caso de apropiación ilícita la pena va entre 2 a 4 años; mientras que en el caso de peculado va entre 3 a 6 años.”

“En el eventual proceso judicial tras una denuncia, se inicia la investigación preliminar por apropiación ilícita, si la Fiscalía considera pertinente formalizar la investigación, pasaremos por otra investigación y se llevará a cabo un juicio. El juez a cargo de ese proceso, no solamente va a imponer una pena privativa de la libertad para quien cometió el delito; sino además puede ordenar que se cumpla con devolver o entregar el dinero que no llegó a la AFP e incluso señalar algún resarcimiento a favor del agraviado, que en este caso puede ser el trabajador y hasta la AFP.”

Finalmente indicó que como consecuencias de estas malas prácticas de las empresas que no depositan la de sus trabajadores, el monto para financiar de la pensión de jubilación del empleador no será el previsto. Por lo tanto, se reducirá al momento de jubilarse.

De igual manera, en caso ocurriera un siniestro (invalidez o fallecimiento) y no tuvieras por lo menos cuatro aportes en los últimos ocho meses anteriores al mes de ocurrencia, el empleador no podrá acogerse a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio hasta que el empleador regularice los pagos. Es decir, la cobertura quedaría postergada.