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La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó ayer el predictamen, con texto sustitutorio, recaído en los proyectos de ley 2690/2017-CR y 2948/2017-CR, presentados por los congresistas Glider Ushñahua y Miguel Castro, respectivamente, con el título “Ley por la que se modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a la protección de los usuarios del servicio de transporte nacional”.

Uno de los cambios que establece la iniciativa legislativa es que los consumidores tendrán derecho a recibir una “indemnización inmediata” en caso no puedan abordar su vuelo, en caso de una , una modalidad usada por las aerolíneas.

Cabe anotar que actualmente ya las aerolíneas ofrecen de manera voluntaria una indemnización a los pasajeros para que acepten reprogramar sus vuelos, pero el proyecto busca que ello se convierta en una obligación por ley. Además, si bien el proyecto no fija el monto de la indemnización, ello podría ser establecido en un reglamento posterior. 

El usuario recibirá la indemnización además de la posibilidad de acceder al reembolso del pasaje en caso ya no realice el viaje o si lo toma en otro momento deberá recibir el pago por gastos de alojamiento, alimentación y desplazamiento, tal como ya ocurre en la actualidad.

Otro cambio que propone la norma es la posibilidad de que el usuario pueda modificar el destino del servicio adquirido, si es que comunica este cambio con una anticipación no menor a 24 horas de la fecha de salida (si el nuevo destino tiene un costo mayor, el usuario deberá abonar la diferencia).

Una tercera modificación que propone el proyecto de ley es garantizar de que el endoso de un pasaje adquirido hacia otro consumidor pueda realizarse sin requerirse la presencia física del beneficiado, tal como lo suelen exigir las compañías. Según los congresistas, ello constituye una traba para disfrutar de esta alternativa.

El proyecto de ley en las próximas semanas deberá ser debatido en el Pleno del Congreso para su votación final.