La se ha vuelto un tema relevante en los últimos años; así, con el fin de "mejorar su eficacia en la atención de las denuncias", la estableció la ordenanza (), en que se fijó la aplicación de sanciones desde su Subgerencia de Fiscalización para sus vecinos.

Así, en la ordenanza señala que, ante tres casos la subgerencia de la establecerá las sanciones administrativas por contaminación sonora, como son:

  • En caso los trabajos de acondicionamiento o de refacción en viviendas, comercio u otro uso, se realicen fuera de estos horarios de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y los sábados de 07:30 a.m. a 01:00 p.m.
  • En caso, vecinos realicen una denuncias por música en alto volumen, celebración de fiestas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electro acústicos, entre otros. Para ello, los ambientes acondicionados dentro de los lugares implementados para eventos sociales, deberán contar con las medidas necesarias de aislamiento y confinamiento acústico, a fin de atenuar la transmisión de ruido a terceros.
  • En caso los vecinos realicen denuncias por el sonido de las mascotas (perros, gatos, u otros), así se encuentren en el interior de las viviendas, o en balcones, zonas comunes, patios, terrazas o similares. Esta multa será aplicada a los propietarios y/o poseedores de las mascotas, quienes deberán adoptar todas las medidas necesarias para lograr que estos no causen molestias a los vecinos por la generación de ruidos.

En cada uno de estos tres casos, la conducta será constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora.

La indica que para la aplicación de multas no será necesario la elaboración de un informe técnico de la Subgerencia de Medio Ambiente, en los casos antes mencionados.

Multas y ya no avisosOtra de la modificación que realiza la , es la nueva la escala de sanciones, en la que se han eliminado las advertencias y se han aplicado de manera directa las multas.

Así, en los casos de contaminación sonora por las obras de construcción, reuniones sociales en las viviendas, y hasta por las mascotas, la multa será de una UIT, es decir S/ 4,050, sin ninguna acción preventiva, sino directamente la aplicación de tal medida generada por la denuncia vecinal.

De la misma manera, se ha establecido una escala de hasta 1.5 UIT (es decir, hasta S/ 6,075) por bulla generada por las alarmas de vehículos, residencias y/o establecimientos públicos o privados, que se activen de manera " injustificada, involuntaria e innecesaria".

Julio Castiglioni, abogado especialista de derecho municipal, opina que las modificaciones planteadas por la municipalidad distrital exceden las atribuciones, sobre todo en las mascotas, dado que no se puede regular sobre la bulla que naturalmente realizan.

Dijo que, en el caso de las mascotas, las municipalidades sí pueden establecer normas de seguridad, como la colocación de mascarillas o correas, o en el caso de limpieza, ante las excretas que realizan en las calles, pero es casi imposible impedir el ladrido de los perros.

De la misma forma, Julio Castiglioni dijo que en todo proceso sancionador existe la etapa preventiva, a fin de que se realicen las correcciones, pero con la aplicación de multas se elimina las medidas de prevención se retirándose los derechos de defensa de los ciudadanos.