Si la suerte no está de su lado y le toca trabajar en los días centrales de las celebraciones litúrgicas por , sabía que le toca recibir más de una remuneración por cada día laborado.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la , detalló que de acuerdo artículo 8 del Decreto Legislativo 713 se establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

A esté se suma, de acuerdo al artículo 9 del referido decreto, que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, el derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

Pero, si el feriado es compensando únicamente recibirá su sueldo por la labor realizada más un adicional. (Ver cuadro)

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En concreto, ¿qué va pasar con el jueves y viernes santo? Si ganó S/3,000 y tengo que laborar esos días y no existe compensación a futuro, deberán pagarme dos sueldos más, es decir, S/ 200 por el jueves y S/ 200 por el viernes, es decir, recibirá S/ 3,400. Cabe añadir que a este monto ya está añadido el sueldo ordinario que corresponde a ese día.

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