Si le toca trabajar el próximo 28 y 29 de julio, días en los que se celebrará , tenga en cuenta que tendrá derecho a recibir hasta dos remuneraciones por cada día trabajo, explicó el (MTPE).

En cambio, si se queda laborando más de ocho horas en cualquiera de los días declarados feriados, ¿su empleador está obligado a pagarle "horas extras"? Al respecto el aclaró que esta figura simplemente no existe en días feriados.

"No existen horas extras en los feriados. Ocurre que el 100% del valor hora se traslada a las ocho horas o nueve horas, es decir, a las horas que el trabajador debe laborar. Lo que hay es un trabajo realizado doce horas, por ejemplo, que valen al 100%", explicó a Gestión.pe el jefe del gabinete de asesores del MTPE, .

Ante lo cual, recomendó a los trabajadores tomar en cuenta esta situación.

Pago en feriadosEl representante del explicó que si le toca trabajar el próximo viernes 28 de julio y sábado 29 de julio, recibirá – en caso de que su empleador le compense con otros días la labor realizada – únicamente su sueldo por día trabajado.

Una situación totalmente distinta pasará si su empleador decide no compensarle los feriados trabajados, un día posterior o anterior. Si es así, tendrá derecho al pago de la retribución por la labor realizada más una sobretasa del 100%, es decir, recibirás hasta dos remuneraciones por día trabajado. (Ver tabla)

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"Si ganó S/3,000 y tengo que laborar el 28 y 29 de julio y no existe compensación a futuro, deberán pagarme dos sueldos más, es decir, S/ 200 por el viernes y S/ 200 por el sábado. Es concreto recibiré S/3,400. Cabe añadir que a este monto ya está agregado el sueldo que me corresponde por ese día", refirió el .

El subrayó que si el empleador no cumple con lo dispuesto por ley, este podría ser sancionado con una multa que puede llegar hasta las 10 UIT.

"La multa por el incumplimiento de este derecho varía entre 5 UIT (S/ 20,250) hasta las 10 UIT (S/ 40,500). Con el primer cobro serán sancionadas las empresas de hasta 10 trabajadores, mientras que con el segundo cobro las empresas con más de mil empleados", alertó.

¿El 27 de julio también recibiré pago doble?El aclaró que, en caso del jueves 27 de julio, la figura es totalmente opuesta a lo que ocurre en los días feriados, dado que ese día ha sido declarado como día no laborable con carácter compensable.

Lo que implica que en el caso del sector público ese día – que no será laborable – tendrán la obligación de compensarlo posteriormente; mientras que en el sector privado la compensación – en caso de que el trabajador no labore ese día – deberá ser producto de un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

"Si el trabajador no viene a laborar el 27 de julio, se le genera la obligación de compensar las horas no laboradas", advirtió el especialista. Pero si el trabajador, labora ese día ¿tiene derecho a recibir una doble remuneración?

El MTPE explicó que no hay un pago adicional por el 27 de julio. "Si viene laborar ese día (27 julio) ya sea en el sector privado o público no se genera un pago doble como ocurre con los feriados, sino que se elimina la obligación de recuperar horas posteriormente", precisó.

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