Redacción Gestión

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Los dos primeros días de octubre "no son feriados no laborales, sino días no laborales. La diferencia está en que los primeros no se recuperan las horas no trabajadas, mientras que en los segundos sí", explicó Ricardo Herrera, socio principal del Estudio Muñiz.

Esto implica que serán considerados para fines tributarios y computables para derechos laborales como la CTS, vacaciones, gratificaciones y participación en las utilidades de la empresa. El problema surge en que no se ha emitido un Decreto Supremo adicional que especifique las actividades que pueden ser excluidas de estos días no laborales.

El DS Nº 099-2011-PCM estableció los días no laborales del sector público para el 2012, indicando que las empresas privadas pueden acogerse a tales días, previo acuerdo con sus trabajadores para determinar cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar.

Riesgo de conflictosEl problema se puede ocurrir si el personal no acuerda con el empleador laborar tales días, pese a que imperiosas necesidades operativas y productivas lo exijan. Por ello, Herrera considera imprescindible emitir una norma similar al Decreto Supremo Nº 035-2008-PCM, que excluye a sectores como los servicios sanitarios, salubridad, transporte y hotelería, necesarios para el desarrollo de la .

Sin dicha normal complementaria, durante el 1 y 2 de octubre, "el empleador que obligue a su personal a laborar tales días podría ser objeto de una multa si una inspección detecta tal proceder", indicó el especialista.

"No podrían aplicarse sanciones al personal que no labore en tales días, ni descuentos remunerativos, pues sus inasistencias serían justificadas", agregó. Una opción para el sector privado es hacer un acuerdo por escrito para laborar tales días, de manera que se pueda aplicar sanciones al personal que se ausente.

"Debe emitirse una norma similar al D.S. Nº 035-2008-PCM antes de fin de mes. De lo contrario, se generarán serios problemas al empresariado privado y muchas entidades públicas", advirtió Herrera.