Las multas por no depositar la (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) pueden superar los S/70.000 y los S/42.000, respectivamente, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Conforme al Decreto Supremo 012-2013-TR (07.12.13), las sanciones se ubican en tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

"Las multas varían según se trate de infracciones leves o infracciones graves. Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT del 2017, de S/4.050", indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Multa máximaCabe indicar que está vigente la Ley N°30222, publicada en el 2014, que ha dispuesto que la Sunafil realice campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora respecto del cumplimiento de las normas laborales y que durante tres años, entre el 12 de julio del 2014 y el 11 de julio del 2017, las multas no serán mayores del 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto.

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En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS.

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