En la víspera el Ejecutivo emitió una norma que simplifica una serie de trámites ante el (MTPE) que busca terminar con la burocracia que implicaba la contratación de personas a plazo fijo y de practicantes.

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El explica a continuación de qué se tratan las nuevas medidas promovidas por el Gobierno:

Registro de contratos de trabajo a plazo fijo

Las empresas ya no tendrán la obligación de registrar los contratos de trabajo a plazo fijo en la plataforma virtual del , ni en las Direcciones Regionales de Trabajo. No obstante, sí deberán contar con un contrato por escrito en el que se especifique la causa que justifica la contratación temporal.

Así, la no obligatoriedad del registro se aplicará a los contratos firmados a partir del 11 de noviembre.

Aprobación de contratos de trabajadores extranjeros ante el MTPE

A efectos de solicitar la aprobación de un contrato de trabajador extranjero, únicamente el empleador deberá presentar ante el los siguientes documentos:

- Contrato de trabajo.

- Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.

En pocas palabras, ya no será necesario presentar certificados de trabajo de empleos previos, ni títulos profesionales. Cabe precisar que estos documentos por provenir del extranjero, muchas veces era necesario traducir y legalizar o apostillar.

Registro de convenios de Modalidades Formativas o prácticas profesionales

Las empresas ya no tendrán la obligación de registrar los convenios de Modalidades Formativas en la plataforma virtual del ni en las Direcciones Regionales de Trabajo (aunque sí deberán contar con los convenios por escrito suscritos por todas las partes).

Así, bastará con que la empresa declare a los beneficiarios de dichas modalidades en su planilla. La no obligatoriedad del registro se aplicará a los convenios firmados a partir del 11 de noviembre.

Además, a partir de la publicación de la norma bajo, el no contar con el libro de registro de convenios de modalidades formativas autorizado por el y el no registrar dichos convenios ya no serán calificadas como infracciones laborales.

Eliminación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil y del Plan de Entrenamiento y Actualización

Antes para poder celebrar convenios de Capacitación Laboral Juvenil, las empresas debían presentar anualmente durante el último trimestre del ejercicio fiscal su a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En la misma línea, para la suscripción de un convenio de Actualización para la Reinserción Laboral las empresas tenían las obligación de elaborar un Plan de Entrenamiento y Actualización dentro de un plazo máximo de quince días a partir de la entrada en vigencia del convenio. Este plan debía ser registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Ahora, las empresas podrán suscribir convenios de Capacitación Laboral Juvenil y de Actualización para la Reinserción Laboral sin tener que elaborar y presentar al el Programa de Capacitación Laboral Juvenil o el Plan de Entrenamiento y Actualización, respectivamente.

Certificados de discapacidad emitidos por privados

Los certificados de discapacidad podrán ser otorgados por médicos rehabilitadores, médicos cuya especialidad esté relacionada al diagnóstico de discapacidad o médicos generales capacitados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional.

Así, la certificación deberá ser inmediata cuando la sea evidente o congénita.

Cabe recordar que solo las personas con discapacidad que cuenten con dichos certificados podrán acceder a beneficios como la bonificación en el concurso público de méritos, la cuota de empleo y la pensión no contributiva por discapacidad severa.