Mediante un decreto supremo emitido hoy, el Ministerio de Trabajo dispuso que en adelante los gocen de licencia remunerada en sus trabajos –ya sea en el sector público o privado- durante el tiempo que presten ayuda a la población.

El tiempo de licencia remunerado también incluye el periodo de recuperación o desintoxicación del bombero tras haber prestado sus servicios. El decreto entrará en vigencia desde mañana.

Hasta hoy, los solo tenían el beneficio de licencia remunerada si prestaban ayuda en las zonas declaradas en estado de emergencia. Pero ahora la nueva norma amplía el beneficio para las actividades de los bomberos a nivel nacional, sin ninguna distinción.

Como se sabe, los bomberos prestan ayudan en casos de incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público.

"El tiempo de licencia para la atención de dichos actos de servicio es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta laboral pasible de sanción", subraya el decreto Nº 001-2017-TR emitido hoy y que reglamenta el Decreto Legislativo 1260 emitido en diciembre pasado, en el marco de las facultades legislativas, que busca reforzar la labor que brindan los bomberos.

La norma agrega que se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia para su retorno a la entidad.

El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.

ProcedimientoPara acceder a los permisos y licencias establecidos en la norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado deberán comunicar, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.

"Para el ejercicio de los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder", indica el decreto.

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Una vez que el trabajador del sector privado o el servidor del Estado se reincorpora a su centro de trabajo o entidad, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual es emitida gratuitamente por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

"En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador o servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida", subraya la norma.

La constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú establecerá el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.

Para conocer de forma íntegra el decreto emitido hoy puede hacer click en .