MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmiguel.juape@diariogestion.com.pe
El plazo de caducidad (periodo máximo en que el trabajador puede reclamar en el poder judicial), generó decisiones divergentes a nivel de la Corte Suprema, incluso llegando a fijarse en 10 años en los casos de despido injustificado (sin motivo) o fraudulentos (inventados por la empresa).
Sin embargo, la segunda reunión de los jueces supremos de la Corte Suprema (II Pleno Laboral) determinó que el plazo máximo es de 30 días hábiles.
El II Pleno Laboral precisó que aquellas demandas planteadas por los trabajadores como "acciones de amparo" serán reconducidas a los juzgados laborales siempre que no se superen los 30 días contados desde la presentación de la demanda ante el juzgado civil o constitucional.
La legislación laboral fijó como plazo de caducidad 30 días cuando se impugna un despido nulo (discriminación, afiliación sindical y otros)o despido arbitrario y hostilidad.
No obstante, no se reguló plazos para los despidos injustificados o fraudulentos, ya que estas causales de reposición fueron creaciones del Tribunal Constitucional (TC) a través de sus sentencias vinculantes.
En ese contexto, algunos juzgados aplicaban el plazo de 60 días que rige para los reclamos que derivan al Tribunal Constitucional (acciones de amparo); o 10 años (plazo máximo del Código Civil), al no tener una regulación expresa.
La decisión del II Pleno Laboral concuerda con el III Encuentro de Jueces Laborales para aplicar la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Criterios a favor de los trabajadoresEl acuerdo de la Corte Suprema señala que los trabajadores pueden determinar como criterio de cálculo para la demanda de daños y perjuicios (quantum) tras sufrir un despido injustificado o fraudulento el monto de las aportaciones no efectuadas por el empleador, es decir, EsSalud, AFP u ONP.
También se establece que en la Compensación por Tiempo de Servicios se incluye como remuneración todo concepto de libre disposición, en efectivo o en especie (salvo las excepciones de ley), y aquellos que evidencien naturaleza remunerativa en aplicación del principio de primacía de la realidad.
PRECISIONESRebelde. Si el representante de la empresa se presenta sin acreditarse, esta será declarada rebelde automáticamente. En este caso, se acordó que la empresa puede contestar la demanda, diferenciando la comparecencia (irregular) de la audiencia, del derecho de defensa (ser escuchado) y otros.