Redacción Gestión

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La Dirección General de Protección de Datos Personales ha resuelto el primer caso donde se aplica la doctrina del "derecho al olvido" en Perú. En una Resolución de marzo pasado, esta entidad administrativa que depende del Ministerio de Justicia le ordenó a que ocultara ciertos resultados de búsqueda cuando alguien buscara el nombre de un ciudadano peruano.

Esta no es la primera vez que la autoridad peruana se pronuncia sobre el tratamiento de datos personales en Internet. Sin embargo, sí es la primera vez que se solicita a un buscador como Google que respete el derecho de cancelación de datos personales.

El "derecho de cancelación" es el derecho de toda persona a solicitar que un banco de datos personales elimine total o parcialmente su información personal de su base de datos.

Motivo de la sanciónEn el 2009, un ciudadano peruano fue acusado públicamente de haber cometido un delito contra el pudor público. Dado el cargo del denunciado, la noticia apareció en diversos medios de comunicación nacionales y se le inició un proceso penal. Luego de varios años, no se encontró evidencia suficiente para condenarlo y el Quinto Juzgado Penal de Lima lo absolvió.

Sin embargo, años después, la noticia de la denuncia continuaba apareciendo en diversas páginas web y también entre los resultados cuando se buscaba el nombre del ciudadano en Google, explica el portal hiperderecho.org.

Aunque el ciudadano logró que varias páginas web retiraran la noticia, no pudo hacerlo con todos ni tampoco consiguió modificar sus resultados de búsqueda en Google. Cansado de esta situación, pidió al Juzgado Penal que lo había absuelto que le ordene a Google eliminar de su motor de búsqueda cualquier información o noticia relacionada con el caso.

El Juzgado encontró el pedido razonable y, mediante un oficio, solicitó a Google Perú que elimine lo requerido. Esto implicaba retirar todos los resultados de Google Search que incluyeran el nombre de este ciudadano. Sin embargo, respondió que tal pedido debía presentarse ante su oficina principal, ya que era Google Inc. (en Estados Unidos) quien manejaba este servicio de búsquedas.

Luego de su paso por el Juzgado, el ciudadano solicitó dicha remoción a Google Inc. a través de un formulario en línea. La empresa le contestó vía correo electrónico que la solicitud de retiro de contenido debía de enviarse individualmente a las páginas web que contienen la información que lo perjudica. En su respuesta, el buscador señalaba que su actividad consistía en rastrear sitios web y ponerlos a disposición a través de sus servicio Google Search. Así, si la página dejaba de publicar la información indeseada, Google también dejaría de hacerla accesible a través de su buscador.

Frente a esta negativa, este ciudadano se dirigió a la Autoridad de Protección de Datos en ejercicio de su derecho de cuestionar la negativa de una empresa a cancelar un registro con sus datos, según nuestra Ley de Protección de Datos Personales. La Autoridad recibió la reclamación y procedió a notificar a Google Perú (en dos domicilios en nuestro país) y a Google Inc. (en los mismos domicilios que notificó a Google Perú y también a través de un correo electrónico). Ambas empresas se excusaron:

Google Perú dijo que la información contenida en los resultados de búsqueda es manejada directamente por Google Inc. y que ellos no tienen ningún control sobre ello. Por tanto, el reclamo debía de dirigirse a Google Inc. en Estados Unidos.

Google Inc. dijo que esta denuncia debe notificarse en su domicilio legal en California, Estados Unidos, ya que la notificación del inicio de un procedimiento administrativo a través del correo electrónico no resultaba válida conforme a las leyes estadounidenses.

La Dirección consideró que Google estaba plenamente obligado a respetar las leyes peruanas incluso si era una empresa extranjera porque trataba datos personales de peruanos y era accesible desde Perú. Por esto, la resolvió en diciembre de 2015 que Google había (i) obstaculizado en forma sistemática el ejercicio de los derechos del titular de datos personales, y, (ii) se había negado a respetar el derecho de cancelación de datos del ciudadano peruano. Por ambas infracciones, le puso una multa de 65 UIT (S/ 256,750).

Además, se ordenó a Google "bloquear los datos personales de toda información o noticia relacionada con la denuncia penal". Para la autoridad nacional, este bloqueo implicaba impedir que las publicaciones sobre el tema aparezcan como resultados de la búsqueda que corresponde al nombre del ciudadano peruano. La decisión y la multa se determinaron aplicables a Google, ya sea su filial peruana o en Estados Unidos.

Luego de notificada con la Resolución, presentó un Recurso de Reconsideración señalando que su filial peruana no tenía nada que ver en la reclamación y que su instancia estadounidense nunca fue notificada.

En marzo de 2016, la Reconsideración fue declarada infundada y la única precisión que se hizo fue entregar una lista de sitios web a bloquear. Agotada la vía administrativa, Google todavía puede cuestionar la decisión a través de un proceso judicial.

La Dirección estableció otros dos criterios para justificar su jurisdicción sobre Google:

1. Que la empresa llevaba a cabo un servicio que indiscutiblemente incidía sobre el territorio peruano, al recopilar "datos personales de ciudadanos peruanos mediante el uso de arañas y otros programas de rastreo e indexación, con el fin de facilitar dicha información, de forma clasificada y por distintos criterios de búsquedas".

2. Que mostraba anuncios contratados y/o relevantes por peruanos y comercializados por Google Perú como parte de sus resultados de búsqueda mostrados por Google Inc.

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