Redacción Gestión

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Con motivo de celebrarse hoy el Día Nacional de la Salud y el Buen Trato al Paciente, el Ministerio de Salud publicó el reglamento de la Ley 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los servicios de Salud, emitida el 2009, tanto para las entidades públicas como privadas.

Uno de ellos será el derecho de los a autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cualquier cirugía, con el objetivo de dar más confianza al paciente sobre la idoneidad del servicio.

"La participación deberá contar con la aprobación previa del médico tratante, siempre que no signifique incremento del riesgo para el paciente y se observen las prácticas de bioseguridad", agrega la norma.

Otro derecho es la posibilidad de acceder a la copia de la historia clínica, la cual debe ser entregada en un plazo máximo de cinco días.

También se ratifican los derechos a la atención inmediata ante una emergencia (médica, quirúrgica y/o psiquiátrica), condición que puede ser determinada únicamente por el profesional médico que brinda la atención.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (hospitales, clínicas) están obligadas a prestar dicha atención, no pudiendo condicionarla a la suscripción de pagarés, letras de cambio o cualquier otro medio de pago.

El paciente también tiene derecho a conocer el nombre de los responsables de su tratamiento; recibir información sobre su propia enfermedad y a decidir su retiro voluntario del hospital. Además tiene derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento.

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