1. Todos los trabajadores que se encuentran laborando en las instalaciones de la empresa, HAN SUSCRITO UN DOCUMENTO CON EL CUAL SE ACREDITA LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DEL TRABAJADOR, quien brinda su consentimiento debidamente suscrito sobre la implementación de los alojamientos para uso exclusivo de los trabajadores, tal como lo establece la R.M N° 129-2020-MINEM. Esta resolución permitió reiniciar la labor durante la pandemia y proteger a los trabajadores mineros evitando el contagio de la COVID-19.
La empresa no obliga a ningún trabajador a internarse, porque todo es voluntario. Los que se encuentran laborando en las áreas de Mina y San Nicolás, trabajan 08 horas diarias, ahora y antes; y a nadie se le obliga a realizar trabajos de sobretiempo, ni a trabajar en su día de descanso, no existiendo jornadas atípicas.
Además, el trabajador puede retirarse cualquier día del área de trabajo, con facilidades de ómnibus según su decisión; tal como está establecido en el documento antes señalado.
2. Así también, la empresa otorga a los trabajadores de la compañía Escudo Protector, lugares de pernocte tipo Iglús en buenas condiciones, habilitados con ventanas y puertas que permiten la ventilación y circulación de aire adecuadamente. Así mismo, están debidamente implementados con sus respectivos roperos, veladores, ventiladores, televisores y las camas se encuentran separadas a 02 metros, tal como lo ha establecido la ley. Cabe precisar, que se realiza la desinfección y fumigación diaria de los mencionados ambientes, lo cual permite que nuestros trabajadores descansen adecuadamente.
3. Si bien Sunafil, a través de la Orden de Inspección N° 683-2021-SUNAFIL/INSSI, ha expedido Acta de Infracción con una propuesta de multa ascendente al monto de S/ 154, 308.00, es también cierto, que este acto recién ha dado inicio a la etapa del Procedimiento Sancionador, por lo que la empresa tiene toda la facultad de ejercer su derecho a la defensa, tanto en primera como en segunda instancia y, de corresponder, recurrir ante el Tribunal de Fiscalización Laboral, como última instancia administrativa; quedando expedito el derecho de la empresa, como cualquier ciudadano o persona jurídica, de acudir además eventualmente ante el Poder Judicial, así como de denunciar posibles ilícitos penales.
Finalmente, dichas acciones antes aludidas, son un claro ejemplo del perjuicio causado por algunos funcionarios del sector, en contra de la inversión privada y el desarrollo del país.
Marcona, 12 de octubre de 2021
LA EMPRESA