Podcast Dinámica Financiera |  Acceso a cuentas de S/ 10,000 a más: ¿Sunat debería reevaluar el monto y la periodicidad?
Podcast Dinámica Financiera | Acceso a cuentas de S/ 10,000 a más: ¿Sunat debería reevaluar el monto y la periodicidad?

En estos días, se ha generado un interesante debate sobre el reglamento que permite a la Sunat acceder a información financiera de los clientes bancarios que tengan saldos en sus cuentas mayores a S/ 10,000. Para algunos, la norma contribuirá a reducir la informalidad y se alinearía a los acuerdos de los países de la OCDE que exigen un mayor control a la evasión tributaria. Sin embargo, para otros afectaría el secreto bancario, pondría en peligro la seguridad de los clientes financieros y ahuyentaría la bancarización.

Según Álvaro Arbulú, socio de Tributación Financiera de EY, el antecedente inmediato del reglamento es el Decreto Legislativo 1434, publicado el 18 de setiembre del 2018, que fue emitido por el gobierno en el marco de la delegación de facultades del Congreso para potenciar las acciones del Perú en su camino de ingreso a la OCDE.

Explicó que dicho Decreto modificó la Ley de Bancos (artículo 143-A de la Ley 27602), en lo referido al secreto bancario. “Varios de los Decretos Legislativos que se emitieron en esa ocasión buscaron alinear al Perú con las recomendaciones de la OCDE, entre ellas, la lucha contra la evasión y elusión tributaria”, puntualizó.

“Es importante precisar que la norma busca identificar a aquél que utiliza el sistema financiero y evade o elude impuestos en Perú, es decir, tiene una finalidad tributaria específica”, comentó.

Resaltó que SUNAT cuenta hoy con importantes estándares para resguardar la información, como ha sido el caso de la repatriación de capitales o la amnistía tributaria de rentas de fuente extranjera. “La Sunat ha pasado por estándares de evaluación de la OCDE”.

Arbulú explicó que, en los próximos días, la SUNAT emitirá una Resolución de Superintendencia, estableciendo el cronograma de presentación y el formato específico.

Por su parte, Ljubica Vodanovic, líder de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, resaltó que la norma señala expresamente que, en ningún caso, la información suministrada a la SUNAT debería detallar movimientos específicos de operaciones pasivas de los bancos con sus clientes. “Es decir, no se identifican operaciones especificas con personas, sino saldos acumulados y promedios”, comentó.

Sobre si el reglamento vulnera el secreto bancario, Vodanovic sostuvo que en esa discusión se debe tener en cuenta cuatro aspectos: Primero, que el secreto bancario es un derecho constitucional. “Está reconocido en el artículo 2, numeral 5 de la Constitución, la misma que señala expresamente cuáles son las excepciones para su acceso”.

Segundo, el reglamento desarrolla un Decreto Legislativo del año 2018, que reguló justamente aspectos del secreto bancario de la Ley de Bancos. “La norma tenía más de dos años de publicada sin que se haya cuestionado en dicho periodo su inconstitucionalidad”, puntualizó.

Y tercero, el Tribunal Constitucional (TC) en anteriores sentencias ha manifestado que los derechos fundamentales no son absolutos y, en algunos casos, pueden limitarse para favorecer la protección de otros bienes jurídicos. “En esos casos, el TC considera que se debe hacer una ponderación y un test de proporcionalidad”, apuntó.

Y en cuarto lugar, considerar que el mundo y los estándares internacionales de la OCDE en particular, obliga a los países desarrollar una lucha frontal contra la evasión y elusión tributaria y compartir información financiera para esta lucha.

“Si la normativa peruana, está alineada a estos estándares, creo que contribuirá a aumentar la percepción del país como uno que cuenta con instrumentos para combatir la opacidad de las operaciones financieras”, puntualizó.

Vodanovic resaltó que han surgido temores en el sentido que la información financiera podría dar cabida a un aumento en las extorsiones, ya que esta información podría filtrarse a delincuentes. “Es una posibilidad. Por ello, las entidades financieras deberán asegurar que el suministro de información se efectúe de manera segura, cuidando la confidencialidad de los clientes y el secreto bancario”.

Otro temor surgido es que se podría desincentivar a algunas personas a seguir usando cuentas bancarias para no ser reportados a la SUNAT, lo que promovería la informalidad.

Recomendaciones

Según Vodanovic, para cumplir el objetivo de dotar a la administración tributaria de herramientas suficientes para combatir la evasión fiscal pero sin afectar el secreto bancario o incrementar irrazonablemente la carga regulatoria del sistema financiero, se debe evaluar:

Primero, si el monto de S/ 10,000 es el adecuado para que opere el reporte de los saldos. La administración debe sustentar mejor por qué S/. 10 mil y por qué no otro monto. “Pareciera que debería apuntar a casos de mayor envergadura y evitar ahuyentar a los pequeños ahorristas. Esperemos la respuesta de Sunat y que los criterios sean objetivos”, apuntó.

Segundo, si el reporte debe ser mensual o de una periodicidad mayor, trimestral o semestral, por ejemplo. “Se debe tener en cuenta que los reportes implican costos operativos que seguramente serán trasladados a los clientes, con mayores comisiones o tasas”, anotó.

Y, tercero, evaluar medidas adicionales de seguridad que generen en los clientes financieros mayor seguridad sobre el uso de la información. “Es fundamental que la información sea escrupulosamente resguardada y que el contribuyente perciba eso tanto de los bancos como de la SUNAT”, anotó.

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